Sentencia nº INC-24-15 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-24-15
Sentido del FalloApropiación o Retención de Cuotas Laborales
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador

INC-24-15

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.- Por recibido el oficio número 592, procedente del Tribunal Tercero de Sentencia San Salvador, en el cual anexa certificación de los pasajes pertinentes del expediente judicial constituido de 212 folios, corresponde al proceso penal con ref. 177-2014-3c, instruido contra de los señores C.E.M.P. y otros, el primero, según acta de vista pública, es de [...], empresario industrial, casado, originario de [...], con fecha de nacimiento el [...], hijo de [...], residente en calle [...], en calidad de R.L. de la Sociedad EMPRESAS LACTEAS FOREMOST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "Empresas Lácteas FOREMOST, S.A DE C.V.; a quien se le atribuye el delito de APROPIACIÓN O RETENCION DE CUOTAS LABORALES, previsto y sancionado en el art. 245 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN SOCIOECONÓMICO, del patrimonio de las Administradoras de fondos de Pensiones, CRECER, S.A., CONFIA, S.A., INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL y de los derechos laborales de los trabajadores J.A.P.M. y OTROS..

Se ha recibido el expediente judicial con el objeto que esta Cámara admita y resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS, licenciado W.A. De Paz Castro, en contra de la resolución dictada en audiencia especial de revisión de medida cautelar de las catorce horas del día veintisiete de enero de dos mil quince, en la cual, se sustituyó la detención provisional por la medida cautelar de arresto domiciliario, a favor del imputado C.E.M.P.

I) Examen de Admisibilidad del Recurso de Apelación

Visto el escrito presentado por el recurrente, el cual en el presente es objeto de estudio, por lo que se procedió a verificar si cumple los requisitos para su admisibilidad con base en los presupuestos legales establecidos en los arts. 452, 453, 464 y 465 CPP. Especial mención merece el art. 453 CPP, el cual establece que los recursos deben contener específicamente los puntos de la decisión que son impugnados, bajo pena de inadmisibilidad, estos son los que determinan el agravio que debe causar la resolución que se impugna, en ese sentido, los arts. 452 inc final y 461 inc. 1° CPP establecen que la resolución apelada debe causar agravio al recurrente. Además es obligación del apelante, que fundamente el recurso (art. 465 CPP).

En ese sentido, siendo que el escrito de impugnación reúne mínimamente los requisitos temporales, objetivos y subjetivos que describen los arts. 341, 452, 453, 459, 464 y 465 CPP, en consecuencia, ADMITESE LA APELACIÓN.

II) Fundamento de la resolución objeto de alzada.

Consta en la resolución dictada en la Audiencia Especial de Revisión de Medida, celebrada por el señor J. del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, a las catorce horas del día veintisiete de enero de dos mil quince, la resolución en la que sustituye la detención provisional por otra medida cautelar a favor del acusado C.E.M.P., de lo cual, el J. A Quo expresó

También se argumentó que en consideración a la pena impuesta de seis años de prisión y monto económico en concepto de responsabilidad civil, y probado que es el propietario y representante legal de la Sociedad "EMPRESA LACTEAS FOREMOST, S.A. DE C.V." (...) y que el justiciable tiene el poder económico para no responder por las penas impuestas, huyendo de la justicia (...) A pesar de la existencia de una sentencia condenatoria, mientras ésta(sic) no quede firme, el proceso no ha concluido (...)

El Tribunal, ha mediado la pericia practicada por los médicos forenses, doctores [...] y [...], quienes en su dictamen han manifestado que el paciente al momento de la pericia se encuentra clínicamente estable, con diagnósticos de cáncer de próstata e hipertensión arterial controlada, sugiriendo continuar con tratamiento ambulatorio y controles periódicos y de manera oral lo ratificaron, expresando por separado que el acusado se encuentra en una situación de salud estable que por su padecimiento se requiere un tratamiento ambulatorio que requiere control de los médicos especialistas tratantes, sean estos urólogos u oncólogos, siendo puntual la doctora [...], que estos tratamientos se pueden dar en el centro penal.

Bajo lo expresado por los peritos y que plasman en su dictamen, el tribunal determina

que el acusado M.P., siendo una persona de [...] años de edad, con padecimientos, según documentos agregados, presenta un diagnóstico de cáncer de próstata e hipertensión alta, lo que a criterio de este juzgador, requiere un tratamiento más especializado y humano, donde a pesar de haber sido condenado en vista pública a sufrir la pena de seis años de prisión, esta resolución no se encuentra firme, dado que existen recursos potencialmente a presentarse y el decir que ello es controlable con tratamiento ambulatorio dentro del penal, es una situación que pone en riesgo la salud y la vida de esta persona, dado que los centros penitenciarios, por la experiencia que se tiene, no reúnen las condiciones adecuadas para este tipo de casos (...) se considera que han existido situaciones que han variado las razones del por qué se le decretó detención provisional, como es la existencia de esas enfermedades crónicas que este juzgador no conocía en aquel momento, y que requieren mejores controles médicos, donde el decir que puede ser ambulatorio dentro del mismo penal, es incierto, como antes se dijo.

El hecho de ser el acusado una persona de [...] años de edad con enfermedades crónicas, lo vuelve un sujeto no peligroso para huir de la justicia, lo que implica que bajo estas circunstancias, con un hacinamiento penitenciario y sin un adecuado control médico, las probabilidades de riesgo en su salud se acrecientas (sic), dado que se ha vuelto un sujeto vulnerable, con riesgo hasta en su vida, donde el factor económico se vuelve secundaria.

Es innegable que el acusado M.P., se encuentra bajo una detención provisional, pero ésta (sic) es provisoria, ya que su fundamento de imposición puede variar, tal como ha sucedido, en cuanto a ese estado de salud en que esta persona se encuentra, a pesar que los peritos han dicho que se puede tratar ambulatoriamente, lo cual no garantiza su estado de salud, que de acuerdo al (sic) arts. 1, 2, 65 Cn es un derecho humano y constitucional.

La medida cautelar de la detención provisional, mientras la decisión no está firme y ejecutoriada, sigue manteniendo su provisionalidad, por lo que atendiendo al principio procesal rebus sic stantibus ha de modificarse, por...

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