Sentencia nº 244-1-2014 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 23 de Enero de 2015

Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia244-1-2014
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

244-1-2014 Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil quince. Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente 244-1-2014, diligenciado contra F.J.E.G., de [...] años de edad, empleado en una recicladora, gana doscientos cincuenta cada mes, salvadoreño, estudio séptimo grado, acompañado con [...], nació en esta ciudad el [...], en San Salvador, hijo [...] y de [...], ya fallecido, residente [...], vive con su esposa, tiene dos hijos, quienes depende de él; procesado por el delito de Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública. Vista pública unipersonal presidida por el S.J.A.A.Q.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal. Han intervenido como partes: en calidad de fiscal auxiliar el Licenciado L.R.H.P., y como defensor particular del acusado el Licenciado W.I.F.C., ambos mayores de edad, abogados de la República, del domicilio de esta ciudad. Hechos sometidos a juicio Según acusación fiscal y auto de apertura a juicio los hechos acusados son los siguientes: "Hechos ocurridos el día veintiuno de Junio de dos mil catorce, a las veintitrés treinta horas, de la manera siguiente: Los agentes [...] y [...], ambos de la Unidad Interceptores de la Sub Dirección de Tránsito Terrestre; fueron informados por el operador de turno del sistema de emergencias novecientos once, cuando se encontraban patrullando y les informaron que cerca del hospedaje el emperador, ubicado en Calle C. de la Ciudad de San Salvador, se encontraban unos sujetos sospechosos; por el cual se desplazaron a verificar la información y al llegar al hospedaje observaron a unos sujetos ingresando al hospedaje y al no encontrar una salida obedecieron los comando verbales, procediendo a intervenirlos y al realizarles una requisa a cuatro de los sujetos intervenidos se les encontraron armas de fuego una a cada uno y al quinto sujeto se le encontró en la bolsa delantera derecha del pantalón una bolsa transparente conteniendo en el interior varias porciones pequeñas de material vegetal. Procediendo así a la detención del señor quien fue identificado con el nombre de F.J.E.G., por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, leyéndoles y explicándoles sus derechos". Puntos sometidos a consideración y decisión de conformidad al art. 394 numeral código procesal penal. Cuestiones Incidentales Los incidentes que se plantearon fueron resueltos en la vista pública y se retoma de lo resuelto el cambio de calificación jurídica del delito a posesión y tenencia previsto y sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, que se planteó en la fase de incidentes y se resolvió en el fallo oral motivado. Competencia del Tribunal El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron el día veintiuno de Junio de dos mil catorce, a las veintitrés treinta horas en el hospedaje el emperador, ubicado en Calle C. de la Ciudad de San Salvador, lugar que de conformidad a los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno. Procedencia de la Acción Penal De conformidad a los artículos 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e inc. 2°, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, la acción penal fue ejercida legalmente ya que el delito de Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el 34 inciso 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Publica, atribuido al encartado F.J.E.G., es delito de acción pública y le corresponde en estos casos a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso. Procedencia de la Acción Civil De conformidad al artículo 114 del Código Penal, toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el artículo 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no puede promoverse simultáneamente en ambas competencias, y en el presente caso al tratarse de un delito contra la Salud Pública, el Ministerio Público Fiscal consideró que el delito es de interés difuso, y no se pronunció por la acción civil, y no fue pronunciado por el Juez Instructor. I.F. descriptiva A. Prueba Pericial 1.- Informe de Experticia Físico Química de la Droga incautada al imputado F.J.E.G. Practicada por el técnico [...], analista de la sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, San Salvador, de fecha veintidós de junio de dos mil catorce. Se ha tubo a la vista una bolsa plástica transparente, etiquetada y sellada con cinta adhesiva amarilla de esta División Policial, conteniendo en su interior 119 Porciones pequeñas, de material vegetal, todas en bolsitas de plástico ,anudadas y en una bolsa de plástico transparente y tarjeta que la identificada como Ev.No.1. Análisis efectuado: Físico y Químico para determinar si el material vegetal de la evidencia antes descrita, es droga sometida a Fiscalización, como también su clase, peso y valor económico. Equipo utilizado: Balanza marca SARTORIUS, con sensibilidad en décimas de gramo, Reactivos Químicos y Microscopio Estereoscópico. Resultado: Peso neto: 110.1 g y Peso neto devuelto: 110 .0 g. Análisis colorimétrico: Prueba de Duquenois-Levine Positivo con orientación a M.. Análisis microscópico: Se observan los tres tipos de pelos característicos de la M.. (Cistoliticos, filamentosos y glandulares). Conclusión: El material vegetal objeto de análisis, es MARIHUANA, conocida científicamente como CANNABIS SATIVA LINNEO., droga que por sus efectos se clasifica como Alucinógena, la cual es sometida a Fiscalización Nacional e Internacional. Observaciones: En el tráfico ilegal, un cigarrillo es fabricado con medio gramo de M., y un gramo de esta droga, tiene un valor comercial de $1.14. Por tanto con 110.1 gramos, se podría obtener un beneficio económico de $125.51 y también se podrían fabricar 221 cigarrillos aproximadamente. Se devuelve la evidencia juntamente con sus envoltorios debidamente embalados, al encargado de recepción y control de evidencias de este Laboratorio. Se tomó cero punto un gramo (0.1 g) de la Evidencia para los análisis, los cuáles son de tipo destructivo. Fecha de inicio y finalización: 22 de Junio de 2014. FS. 12 2.- Informe de Experticia Fisicoquímica de la Droga incautada al imputado, Practicada por el perito del área de sustancias controladas del Laboratorio de la División Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil licenciado NOE GUILERMO GUIROLA CEA. Se tuvo a la vista: Una bolsa plástica transparente recibida del Área de Recepción y Control de Evidencias de esta División y entregada a mi persona por el Sr. [...], con un peso bruto de 140 gramos, en la que se lee "DIV-0225-DAN-02043-SACE-056-14", cerrada con cinta adhesiva color amarillo de la División Antinarcóticos, dividida en 3 secciones por sellos de calor; en la primera sección, dos viñetas de la DAN con información general del decomiso realizado a F.J.E.G. (Ev.1); en la segunda sección, varios envoltorios plásticos transparentes sujetados en dos grupos con cinta adhesiva color amarillo y en la tercera sección, una bolsa plástica transparente en la que se lee "PN. 110.1 grs., PND. 110.0 grs.", cerrada con sellos de calor, con material vegetal. Análisis Realizado(s): Físico y Químico para determinar el tipo de Sustancia Controlada. Procedimiento(s): 1-Descripción de la Evidencia, 2-Determinación de Peso Neto y toma de Muestra, 3-Análisis de la Muestra, 4-Embalaje de la Evidencia, 5-Determinación de Peso Bruto devuelto y 6-Elaboración del informe. Equipo(s)/Reactivo(s) Utilizado(s): Balanzas Semianalítica y Granataria Digital, Microscopio Estereoscópico y el Reactivo de Duquenois-Levine Modificado. Resultado: El peso neto del material vegetal de la evidencia 1 es de 106.260 gramos, obteniéndose un resultado positivo en la observación microscópica de las características morfológicas propias de la marihuana y un resultado positivo en la prueba química con el reactivo de Duquenois-Levine Modificado. Conclusión: Con los resultados obtenidos para el material vegetal de la evidencia 1 se concluye que es M., conocida científicamente como Cannabis sativa L. El valor comercial de 1.0 gramo de marihuana es de $1.14, obteniéndose un total de ciento veintiún dólares con catorce centavos ($121.14). Relaciones:

Observaciones: Se tomó para análisis del material vegetal de la evidencia 1, 0.100 gramos, por lo que se devuelven 106.160 gramos de marihuana, así como las viñetas y los envoltorios plásticos. El valor comercial de 1.0 gramo de marihuana es proporcionado por la oficina de la División Antinarcóticos. La prueba química es destructiva de la muestra. El peso bruto de la evidencia embalada que se devuelve al Área de Recepción y Control de Evidencias de esta División es de 189.5 gramos, con una diferencia de 49.5 gramos en relación al peso bruto recibido debido al embalaje con que se remite de esta División. Fecha de inicio: 21/08/2014 y Fecha de finalización: 21/08/2014. F. 66 B. Prueba testimonial de cargo R...

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