Sentencia nº 895-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 895-2014 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador |
895-2014
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día quince de diciembre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este departamento, a las nueve horas y quince minutos del día diez de octubre de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Defensora Pública Laboral Licenciada M.D.C.L.D.H., actuando en nombre y representación de la trabajadora A.C.C.P., contra la sociedad JOB CONNECTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
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Declarase (sic) ha lugar la excepción de Terminación de Relación Laboral, por Renuncia de la trabajadora demandante; b) ABSUÉLVASE A LA SOCIEDAD JOB CONNECTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia JOB CONNECTIONS, S.
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DE C.V.; del pago de indemnización por despido in justo, vacación y aguinaldo proporcional, que le han sido reclamadas en la demanda incoada en su contra por la Licenciada MARLENE DEL CARMEN L. DE H., el (sic)Licenciado J.M.Z., ambos en su calidad de Defensores Públicos Laborales, en nombre y representación de la trabajadora ANA CECILIA
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P..- HÁGASE SABER.- (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales,
L.M.D.C.L.H., y JOSE MARBIN Z., actuando en nombre y representación de la trabajadora demandante; y la Licenciada C.B.J.G., en la calidad de Apoderada General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron la Licenciada J.G., actuando en la calidad ya dicha; y el Licenciado R.A.V.G., en calidad de Defensor Público Laboral de la trabajadora demandante. Ambos de este domicilio.- LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fechas veintiocho de abril y nueve de mayo de dos mil catorce, la Licenciada M.D.C.L.D.H., presentó demanda y modificación de la misma que corren agregadas a fs. 1 y 6 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-
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El señor Juez A quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) el...
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