Sentencia nº INC-PN-142-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-142-2014
Sentido del FalloHomicidio Agravado; Homicidio Tentado
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Sonsonate

INC-PN-142-2014

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Esta Cámara conoce del recurso de apelación interpuesto por la agente fiscal Licenciada C.I.H.C., contra la sentencia absolutoria pronunciada por el Licenciado K.E.T.H., Juez del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, a las diecinueve horas cincuenta minutos del día dieciocho de marzo del presente año, en el proceso penal seguido contra: 1) C.E.R.J., de [...] años de edad, soltero, [...], residente en [...], departamento de Sonsonate, hijo de [...] y [...]; 2) J.A.H.A., de [...] años de edad, soltero, [...], residente en c [...], departamento de Sonsonate, hijo de [...] y [...];

3) J.A.A.H., de [...] años de edad, soltero, [...], residente en [...], jurisdicción de Chalchuapa, departamento de S.A., hijo de [...] y [...]; y 4) M.Y.M.C., de [...] años de edad, soltero, [...], residente en [...], de este departamento, hijo de [...] y [...]; procesados por atribuírseles coautoría en la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los arts. 128 y 1293 en relación con el art. 33, todos del Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida de O.A.C.C. y MARIO H.C.L., y HOMICIDIO IMPERFECTO O TENTADO, regulado en el art. 128 en relación con el art. 24, ambas disposiciones del Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida de 1) J.A.C.C. o J.A.C., 2) M.H.S., 3) N.E.H.B., 4) J.M.H.S., y 5) JESSICA VANESSA S. H.

Vistas las actuaciones recibidas, esta Cámara considera lo siguiente:

Que el recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia definitiva pronunciada por el Licenciado K.E.T.H., en su calidad de Juez del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, en la que declaró no probada la acusación fiscal presentada en contra de los señores 1) CESAR EDUARDO R.J., 2) J.A.H.A.,

3) J.A.A.H., y 4) M.Y.M.C., por atribuírseles coautoría en la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los arts. 128 y 1293 en relación con el art. 33, todos del Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida de O.A.C.C. y MARIO H.C.L. y HOMICIDIO IMPERFECTO O TENTADO, regulado en el art. 128 en relación con el art. 24, ambas disposiciones del Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida de 1) J.A.C.C. o JAIME ANTONIO

C.; 2) M.H.S., 3) N.E.H.B., 4) J.M.H.S., y 5) J.V.S.H.; que inicialmente debe precisarse que nuestro Código Procesal Penal prescribe exigencias de naturaleza formal que debe reunir todo recurso de apelación; en tal sentido, el escrito contentivo de la alzada, preliminarmente, se encuentra sujeto a una revisión concreta y objetiva, que tiene por finalidad establecer si en el acto de interposición del recurso se han observado los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su admisibilidad como tal; dichos presupuestos son: a) Que la resolución sea expresamente recurrible (Principio de Taxatividad o Especificidad), art. 354 inc. Pr. Pn., en relación con el art. 464 inc. Pr. Pn.; b) Que la ley confiera el...

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