Sentencia nº INC-PN-128-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 29 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2014 |
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate |
Número de Sentencia | INC-PN-128-2014 |
Sentido del Fallo | Posesión y Tenencia |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de Sonsonate |
INC-PN-128-2014
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas treinta y tres minutos del veintinueve de octubre del año dos mil catorce.
El anterior recurso de apelación ha sido interpuesto por el defensor particular, Licenciado L.A.A.P., contra la sentencia condenatoria pronunciada por el Licenciado K.E.T.H., Juez del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, a las diecinueve horas con treinta minutos del día diez de enero del presente año, en el proceso penal seguido contra los imputados D.A.S.M., de [...] años de edad, acompañado, electricista, originario de [...], de este departamento, residente en [...], hijo de [...] y de [...]; y A.I.F.G., de [...] años de edad, soltero, desempleado, originario de [...], de este departamento, residente en [...], hijo de [...] y de [...]; ambos por la comisión del delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
COMPETENCIA
Que esta Cámara, por tratarse de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento común por un Juez del Tribunal de Sentencia de esta sede judicial, de conformidad al art. 51 letra a) del Código Procesal Penal, es competente para conocer del presente recurso de apelación.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Que estudiada la documentación recibida puede apreciarse que el recurrente le ha dado cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad del recurso de apelación de la sentencia definitiva, por medio de la cual el J.K.E.T.H. condenó a los imputados en mención, así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con relación a su calidad de sujeto procesal; es decir, que se ha observado en el acto de interposición del recurso los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO. LEÍDO EL PROCESO Y
CONSIDERANDO:
I) Que el fallo de la sentencia dictada a las diecinueve horas con treinta minutos del día diez de enero del presente año, la referida autoridad judicial, en la parte pertinente, lo pronunció en los siguientes términos: DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLES de la acusación fiscal a los señores D.A.S.M. y A.I.F.G., de generales consignadas en el preámbulo de la resolución, por el delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; en consecuencia, CONDÉNASELES a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, y a la pérdida de sus derechos de ciudadano por igual período como pena accesoria... II) Que contra el anterior pronunciamiento el Licenciado L.A.A.P. interpuso recurso de apelación y en el cual alegó como motivo la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura...
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