Sentencia nº 149-3-2014 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 4 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia149-3-2014
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

149-3-2014

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, S.S., a las quince horas del día cuatro de septiembre de dos mil catorce. Vista en juicio oral el proceso penal número CIENTO CUARENTA Y NUEVE-TRESDOS MIL CATORCE, en Audiencia de la Vista Pública UNIPERSONAL. Constituido el señor J. del Tribunal Primero de Sentencia Licenciado M.M.M., por quien fue presidida y es J. de dicho Tribunal, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 Código Procesal Penal vigente, en contra de D.G.R.M., de [...] años de edad, acompañado, comerciante, originario de Turín, Departamento de Ahuachapán, residente en [...] de la jurisdicción de Tonacatepeque, hijo de [...] a quien se le acusó por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 3º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio LA SALUD PÚBLICA y en la audiencia de Vista Pública se le modificó la calificación jurídica del delito a POSESIÓN Y TENENCIA de conformidad al artículo 34 inciso 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio LA SALUD PÚBLICA. Han intervenido como partes procesales: como Defensor Público del imputado el Licenciado V.A.A., y en calidad de Fiscal Auxiliar la Licenciada N.E.R.R.; ambos mayores de edad y abogados de la República. HECHOS OBJETO DE JUICIO Según consta en Acusación presentada por la Fiscalía, que: """" A las quince horas con veinticinco minutos del día dieciocho de marzo de dos mil catorce, los agentes policiales [...] y [...], ambos destacados en la Unidad de emergencia novecientos once, de Apopa, a bordo del equipo policial cero uno veinte cincuenta y dos, que había sido proporcionada por el sistema de emergencia novecientos once, donde informan que en la Colonia Brisas del Norte de Tonacatepeque, sobre la calle principal andaban varios sujetos armados, por lo que los agentes policiales se dirigieron al lugar a la hora antes mencionada, al llegar al lugar observaron a un sujeto que estaba parado sobre dicha calle y al observar la presencia policial empezó a correr con rumbo sur, por lo que los agentes le dieron persecución logrando alcanzarlo en el interior del pasaje siete de la Colonia Las Brisas, frente a la casa número [...], por lo que el agente [...] le dio los comandos verbales de alto policía y mientras la agente [...] le brindaba seguridad en el lugar agente [...] procedió a realizarle al sujeto una requisa personal encontrando el agente [...] en la mano derecha una bolsa de color negro que contenía en su interior UNA PORCIÓN GRANDE DE MATERIAL VEGETAL ENVUELTA EN PLÁSTICO TRANSPARENTE Y PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, quien se identificó con el nombre de D.G.R.M., posteriormente el agente [...] por sospechar que dicho material vegetal podría tratarse de una sustancia ilícita, tomo la custodia de dicho material vegetal podría tratarse de una sustancia ilícita, tomo la custodia de dicho material vegetal, solicitándole al sujeto que lo acompañara a la sección antinarcóticos de Apopa para que un técnico en identificación de Sustancias Controladas le realizara la prueba de campo al material vegetal que se le había encontrado, por lo que se trasladaron hacia dicha sección a bordo del vehículo policial antes mencionado, llegando a dicha sección a las quince horas con veinte minutos siendo atendidos por el técnico J.C.A.M., y fue a esa hora que el agente [...], le hizo entrega mediante formulario de recibo y entrega de evidencia de la PORCIÓN GRANDE DE MATERIAL VEGETAL, antes descrito, recibiéndolas dicho técnico y en presencia de los agentes mencionados y del imputado, el técnico procede a realizarle prueba de campo para lo cual toma una pequeña muestra del material vegetal y le aplica un reactivo químico específico para droga marihuana, que al entrar en contacto con el material vegetal, da un resultado positivo a droga con orientación a marihuana, por lo que el técnico A.M., procede a incautar la porción grande de material vegetal antes descrita, numerándola como evidencia uno, embalando, sellando y quedando en custodia de la misma, asimismo el agente [...] a las quince horas con veinticinco minutos procede a comunicarle de la detención, haciéndole saber sus derechos y garantías que la ley le confiere.""""" PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 394 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL CUESTIONES INCIDENTALES Los incidentes planteados en la audiencia de vista pública, fueron resueltos en la misma, no quedando pendiente ningún incidente de resolver. Por lo que la vista pública se desarrolló conforme a las reglas es que dispone para su desarrollo el artículo 380 y siguientes del Código Procesal Penal. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron el día dieciocho de marzo de dos mil catorce en el interior del pasaje siete de la Colonia Las Brisas, Tonacatepeque, S.S.; lugar que de conformidad a los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL De conformidad a los Art. 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e inc. 2°, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, la acción penal fue ejercida legalmente ya que el delito de Posesión y Tenencia con fines de Tráfico, previsto y sancionado en el 34 inciso 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública, atribuido a al encartado D.G.R.M., es delito de acción pública y le corresponde en estos casos a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL De conformidad al artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el artículo 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no puede promoverse simultáneamente en ambas competencias, y en el presente caso al tratarse de un delito contra la Salud Pública, se considera que el delito es de interés difuso por lo que no ha ejercido la acción civil, y tampoco fue mencionado por el J. Instructor que se haya aperturado el caso en el orden civil, únicamente en el orden penal, por lo que no se hará pronunciamiento al respecto. Al acusado D.G.R.M., se le hizo saber en detalle los derechos que la ley otorga para las personas que tienen la calidad de imputados, según lo ordena el Art. 82 del CPP., así como los hechos que le eran acusados y las consecuencias legales que podrían serle aplicables; manifestando que los comprendía, y que en ejercicio del derecho de defensa material, haría uso del derecho de declarar sobre los hechos que se le acusan, tomándosele además el interrogatorio de identidad, que consta en la respectiva acta de Vista Pública y en el preámbulo de la presente sentencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 92 inc. CPP. FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA PRUEBA ADMITIDA DE CARGO CONFESIÓN DEL IMPUTADO D.G.R.M. En el presente caso la defensa solicitó se le concediera la palabra al imputado quien deseaba brindar su declaración en el Juicio, por lo que se procedió a recibir la declaración del mismo:

"Le quería declarar como fueron los hechos, el día dieciocho de marzo me agarraron a mí con la droga los agentes policiales, declarándole que me encontraron droga, pero no era esa cantidad de droga que me encontraron. Me la encontraron y yo me hago cargo que me encontraron, pero lo que pasa es que yo estaba siendo amenazado que llevara esa droga y la llevara a otro lado, me mandaron a traer eso y que la entregara en otro lado y que si no iban a tratar con mi vida me dijeron. Solamente eso les quería decir. Que si la droga era mía, que los hechos sucedieron el dieciocho de marzo, fue intervenido por la policía como a las tres y media, que lo intervinieron tres agentes en las Brisas del Norte, allí en el pasaje siete. El material vegetal lo llevaba en la mano derecha. Que lo llevó la policía a la hacer la prueba de la droga, que estaba presente cuando se hizo la prueba de campo. Que el resultado fue marihuana. Solo el señor agente me dijo que me parara que me iba a registrar y allí fue cuando me encontraron la droga. No sé quién me comunico de la detención, solo fue un señor agente el que me dijo que iba a quedar detenido por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas. Que me encontraron una bolsa de plástico negra, allí iba envuelta, esa bolsa negra contenía marihuana, no era en porciones, era un paquetillo, un paquete de un solo. Era un cuadrito así chiquito. Me amenazaron que tenía que ir a dejar eso, por eso fue que tomé la decisión y fui a dejar eso. Me amenazaron a muerte a mí y a mi familia. Era un poquito así de droga. -" PRUEBA PERICIAL: 1. Análisis Físico Químico realizado en el material incautado, por el perito Licenciado E.R.C.A., de la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de Apopa, de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, DEL. 0565-DIVISIÓN ANTINARCÓTICOS DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL-00818-14, DEL-0565-SAAP-033-14, en el cual se deja constancia del análisis físico químico realizado a la evidencia: No. 1: una porción grande de material vegetal envuelta en plástico transparente y plástico de color negro la cual estaba en...

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