Sentencia nº CH-02-020315 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaCH-02-020315
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Chinameca, Departamento de San Miguel

CH-02-020315

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las ocho horas y treinta minutos del día once de mayo del año dos mil quince.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el proceso DE EJECUCION FORZOSA; promovido en el Juzgado de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San Miguel, por el licenciado RAFAEL ANTONIO A. P, de [...] años de edad, abogado, de los domicilios de las ciudades de San Miguel y San Salvador, con documento único de identidad número: [...], tarjeta de identificación tributaria número: [...], y tarjeta de abogado número: [...], en su calidad de Apoderado General Judicial y Especial del señor J.M.V.U., mayor de edad, estudiante, soltero, del domicilio de la ciudad de Chinameca, departamento de S.M., y actualmente con residencia en los Estados Unidos de Norte América, poseedor de su documento único de identidad número [...], contra M.C.V. y E.Y.F. de G, representadas por su apoderado general judicial licenciado S.R.M.C., de [...] años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número: [...], con Número de Identificación Tributaria: [...], y Tarjeta de Identificación de Abogado número: [...].

  2. El proceso ha sido clasificado en el tribunal de origen como Entrada 20, I. General 1140, Año 2014; y en esta Cámara bajo la referencia: CH#02/020315.

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado S.R.M.C., contra el auto dictado por la señora Jueza de Primera Instancia de Chinameca, de las nueve horas y treinta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil quince, que en su parte argumentativa y resolutiva literalmente dice: """" """"" La Suscrita en apego a las alegaciones de las partes, la prueba incorporada al incidente resuelve: Luego de haberse realizado por las partes las intervenciones en cuanto a que la parte ponente y el Apoderado del ejecutante expusiera a cada uno de conformidad a la pretensión e incorporada la prueba expuesta por las dos partes referente a la Sentencia dictada por la Honorable Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, la Suscrita valora la prueba vertida en el incidente y resuelve la oposición en los siguientes términos: Que el oponente ha presentado oposición alegando que el Titulo que se ha presentado para la oposición (sic.) carece de los requisitos que ordena el Código Procesal Civil y M., de lo cual la Suscrita procede a realizar el análisis de legalidad de la Ejecución que se tramita con fundamento en el Título Ejecutivo referente a lo dispuesto en el artículo 454 del citado Código, que refiere cuales son los Títulos Ejecutivos y dentro de ellos se encuentra la Sentencia firme, así mismo se ha alegado que el proceso se ha tramitado con la Normativa vigente, de lo cual al haber realizado el examen liminar de la solicitud se estableció que estando vigente el Código Procesal Civil y M. se debió de conocer en aplicación de las Normas de éste Código por ser mas garantista de los derechos del Ejecutado, y en cuanto al análisis de la falta de requisitos del Titulo de ejecución que ha realizado el A.S.R.M.C., encuentra la Suscrita que carece de Sustento legal dado que del mismo Titulo de Ejecución de la Sentencia, se encuentra que además de la apotegma dicha fue seguido el trámite del libramiento de la Ejecutoria de la Sentencia por así requerirlo el artículo 443, del Código de Procedimientos Civiles por cuanto la alegación del Abogado oponente respecto a la legalidad del Título por carecer del plazo para el cumplimiento de la Sentencia carece de fundamento también por estar establecido el plazo en la legislación y para el caso se establecieren(sic) tres días a partir de la notificación de la Sentencia para su cumplimiento por ello se declara sin lugar la oposición por esos motivos, en cuanto a la alegación referente a que solicita la nulidad de las actuaciones realizadas en éste Estrado Judicial se declara también sin lugar por haberse realizado previamente el correspondiente análisis de admisibilidad respecto al Título presentado en base a la ejecución; pero que del análisis del mismo se encontró que éste llenaba todos los requisitos que requiere el Código Procesal Civil y M., por cuanto de conformidad al artículo 554 del Código Procesal Civil y Mercantil Numeral 1, La Sentencia Judicial declarada firme y librada la respectiva Ejecutoria es la que sustenta la presente Ejecución Forzosa, debiéndose seguir adelante con la Ejecución con condena en costas al oponente, la presente resolución se dicta en apego a las disposiciones siguientes: 1,3,4,5,7,8,10,14,551,552,554, 579, 580, del Código Procesal Civil y Mercantil y 443 del Código de Procedimientos Civiles, derogado. Notifíquese """""""

  2. Trámite en primera instancia. La demanda fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, y en ella, el licenciado R.A.A.P., manifestó: """"" """ "" III. Que mi mandante por mi medio promovió Juicio Civil Reivindicatorio de Dominio, el cual fue dirimido conforme el Código de Procedimientos Civiles, de tal forma, que en aplicación del Art 706 del Código Procesal Civil y M. deberá excluirse de conformidad con la normativa anterior. IV. Que conforme lo dispuesto en los Art. 441 y siguientes, del Codigo de Procedimientos Civiles aplicable al caso, si la parte condenada no cumple la sentencia dentro de los tres días de notificada, el Juez de Primera Instancia procederá, a petición de parte a hacerla ejecutar, situación que ha sucedido, ya que las señoras M.C.V., y Evelyn Yanira

    F. De G, no obstante haber transcurrido más de tres días de que fueron notificadas de la sentencia de segunda instancia que les ordena reivindicar la propiedad, han hecho caso omiso de esta, continuando usurpando la propiedad. V. Que ante el incumplimiento de la sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, es procedente por vía coercitiva hacer que la parte condenada cumpla con la misma, y tratándose de una obligación de hace, que consiste en desocupar el inmueble de naturaleza urbana, situado en [...], de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS DIECISISETE CENTIMETROS OCHENTA MILIMETROS CUADRADOS, inscrito a favor de mi representado en el Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecaas de la primera Seccion de Oriente bajo matricula [...]. Según dispone el Art. 450 C Pr C, presentado el victorioso con la ejecutoria, correspondiente, se decreta el embargo de bienes y se omitirán los tramites de citación de remate, termino del encargado y la sentencia de remate, practicándose todos los demás del juicio ejecutivo. VI. Que según dispone el código de procedimientos Civiles, Art. 441 las sentencias serán ejecutadas por los jueces que conocieron o debieron conocer en primera instancia. y agrega el 442 Pr. C, Toda sentencia que cause ejecutoria, es decir de la cual no hay recurso, ya sea dada por los árbitros, por los Jueces de Primera Instancia o por los tribunales superiores, debe cumplirse y ejecutarse por las partes dentro de los tres días de su notificación. Y constando del proceso referencia 0309, al cual se acumulo, el expediente 288, que las demandantes demandadas, fueron notificadas de la sentencia de alzada, habiendo a la fecha ignorado la decisión de la honorable cámara en el sentido de reivindicar el inmueble a mi mandante, conforme dispone el Código de Procedimientos Civiles, es procedente que con la solicitud y presentación de la ejecutoria, vuestra autoridad señale día y hora para materializar el lanzamiento de las personas que ilegítimamente ocupan el inmueble propiedad de mi mandante a fin de restituirle a plenitud el dominio. Sobre la base de lo expuesto y disposiciones citadas a Usted Pido: 1) Me admita la presente solicitud de cumplimiento de Sentencia, y documentos que adjunto consistentes en copia certificada de Poder General Judicial, y ejecutoria de sentencia expedida por la Honorable Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente. 2) Tengas por parte solicitante a mi mandante y como a apoderado a mi persona. 3) Sin mas tramite ni diligencia, señaléis día y hora para realizar el lanzamiento de las señoras M.C.V., y E.Y.F. De G, ocupantes ilegitimas de la propiedad. 4) Para notificaciones señalo el telefax [...]. Chinameca, dieciséis de diciembre del dos mil catorce. """"" """"""

  3. Oposición.- Por auto de las diez horas veintitrés minutos del día quince de enero de este año, se admitió la demanda, y ordeno correr traslado a la parte demandada, emplazadas que fueron, el licenciado S.R.M.C., presentó escrito el día tres de febrero de dos mil quince, haciendo oposición a la ejecución, y expresando: """"" VI. FUNDAMENTO DE HECHO Y JURIDICO: FUNDAMENTO DE LA OPOSICION. Que el Artículo 574 CPCYM, determina que la solicitud de ejecución, el juez dictara auto de despacho de ejecución si concurren lo PRESUPUESTOS PROCESALES ESTABLECIDOS EN ESTE CODIGO. y continua afirmando dicho artículo, SI EL TITULO NO PRESENTA NINGUNA IRREGULARIDAD Y si las ACTUACIONES QUE SE SOLICITAN SON CONGRUERNTES CON EL TITULO., este articulo prescribe los tres requisitos fundamentales para admitir una solicitud de despacho, sino los reúne no se debe de admitir una solicitud de ejecución y en el presente caso se ha admitido una solicitud y se despacha ejecución en contra de lo establecido por el Código Procesal Civil y M., y venimos a oponernos a la presente ejecución, debido a que el titulo presentado no reúne los siguientes requisitos: EL TITULO DE EJECUCION, presentado contiene IRREGULARIDAD, en el sentido siguiente, el fallo de la sentencia no estableció un plazo determinado para la entrega material del inmueble reivindicado, y no es posible que el despacho de ejecución ejecute, lo que no se determinó en el fallo de la sentencia, que constituye el título de ejecución, no se puede corregir en la...

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