Sentencia nº 115-R-2013 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia115-R-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Laboral, San Salvador

115-2013

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las once horas y diez minutos del día nueve de diciembre de dos mil catorce.- VISTOS en revisión de la sentencia pronunciada por la señor Juez Primero de lo Laboral de este Departamento, a las once horas del día diecisiete de diciembre de dos mil doce, en las Diligencias de Nulidad de Despido, promovidas por la Licenciada MARINA FIDELICIA G. DE

S., en calidad de Defensora pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora CAROLINA A.G.M., contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO, solicitando se declare la nulidad del despido del que fue objeto su representada sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) ha lugar la excepción de incompetencia por razón de la materia alegada y opuesta por los L.R.A.O.T., Y G.J.R.A., en su calidad de Apoderados Generales Admirativos y Judiciales del Concejo demandado. II) Declárase Improponible la demanda interpuesta por la Licenciada MARINA FIDELICIA G. DE S., en su calidad de Defensora pública Laboral de la trabajadora C.A.G.M.; en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO, por carecer este Juzgado de competencia objetiva en razón de la materia. III) Dejase (sic) a salvo el Derecho a la peticionaria para interponer su reclamo por la vía legal correspondiente. HÁGASE SABER. (...)". .LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. El Recurso de Revisión ha sido interpuesto por la Licenciada A.R.C.S., en calidad de Defensora Pública Laboral, en nombre y representación de la trabajadora C.A.G.M., quien se muestra inconforme con el fallo de la señora Juez a quo y sostiene en la parte medular de su exposición: "(...) Según la documentación presentada por los Apoderados del Concejo Municipal del Municipio de Soyapango, donde alegan las excepciones de improponibilidad de la demanda por no ser ciertos los hechos incoados contra su representado por tratarse de una supresión de plaza y no despido, lo que en realidad alega la demandada es un fraude de ley, (...).".-

  2. La señora J. a quo mediante sentencia pronunciada once horas del día diecisiete de diciembre de dos mil doce, que se encuentra agregada a fs. 88 de la pieza principal, declaró

    improponible la demanda de mérito por considerar que: "(...) La acción intentada por la parte actora es la nulidad del despido del que fue objeto su representada, y al haber comprobado el Concejo Municipal demandado por medio de su...

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