Sentencia nº 118-R-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 118-R-2014 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Diligencias de Nulidad de Despido |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador |
118-R-2014
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce.- VISTOS en revisión de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las doce horas y veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece, en las diligencias de Nulidad de Despido, promovidas por la Licenciada ANA RAQUEL C.
S., en calidad de Defensora Pública Laboral, en nombre y representación de la trabajador R.D.C.M.P., contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO, solicitando se declare la nulidad del despido del que fue objeto su representada, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
; A) DECLÁRASE NULO EL DESPIDO DE QUE FUE OBJETO LA SEÑORA R.D.C.M.P., de parte del Municipio de Soyapango, B) Ordenase (sic) al Concejo Municipal de Soyapango que restituya a la brevedad posible, a la empleada demandante señora R.D.C.M.P., en su cargo de delegada comunitaria o territorial, en las mismas condiciones y estipulaciones de trabajo en que lo venía desempeñando para y bajo las órdenes del Municipio de Soyapango, previo al veinticuatro de septiembre de dos mil doce, y d) Condenase al SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL señor J.L.L.G., en su calidad de R.L. delC.M. de Soyapango, integrado además por los señores José Manuel Antonio M.
G., como S. M. y Los Regidores en el Orden Siguiente: 1º C.A.O.,
2 J.R.R.M., 3º J.J.C.,, 4º H.A.P.M., 5º J.J.M.D., 6º E.A.D.F. 7ºR.V.S.M. 8ºJ.D. de G., 9° V.L.A.S., 10º Ena Consuelo A. V., 11º J.C.A.F., y 12º V.M.O., a pagar a la trabajadora demandante S.R.D.C.M.P., los salarios dejados de percibir, desde el día veinticuatro de septiembre de dos mil doce, fecha en que comenzó a surtir efectos el despido ilegal, hasta que se cumpla con la presente Sentencia. NOTIFÍQUESE. (...)".-
LEIDOS LOS AUTOS;
DE HECHO:
-
El Recurso de Revisión ha sido interpuesto por los Licenciados RAFAEL ARNULFO
O. T., y J.J.C., en calidad de Apoderados Generales Judiciales en representación del CONCEJO MUNICIPAL DE SOYAPANGO, quien se muestra inconforme con el fallo del Juez a quo, y sostienen en la parte medular de su exposición: " (...) según criterio del A quo la
supresión de plaza es " inexistente", sin embargo, tal y como lo hemos señalado reiteradamente el proceder de la Municipal fue conforme a Derecho, de acuerdo al artículo 53 de la Ley especial que establece una de las formas para extinguir la relación laboral; en ese orden de ideas, citamos la...
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