Sentencia nº APN-MALTRS-02-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPN-MALTRS-02-15
Sentido del FalloViolación en Menor o Incapaz; Privación de Libertad Agravada
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Ahuachapán

APN-MALTRS-02-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las catorce horas del día nueve de enero de dos mil quince.

Mediante oficio número 09, el Juzgado Primero de Paz de esta ciudad, remiten copias del proceso penal que es seguido contra M.A.J.C., de [...] años de edad, jornalero, acompañado, [...], originario y vecino de Atiquizaya, con residencia en caserío [...], cantón [...] hijo de [...] y [...]; por los delitos de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ en la modalidad de continuado, y PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, reglados en los arts. 159 relc. 162. 1 y 3, y 148 relc. 150. 1 y 3, todos del Código Penal, en detrimento de la libertad sexual e individual de la menor [...], de [...] años de edad, soltera, estudiante, originaria y vecina de [...], con residencia en cantón [...], caserío [...], callejón [...], hija de [...]; representada por la señora [...], de [...] años de edad, con documento único de identidad [...]; el que ha sido despachado por recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la decisión judicial en la que se deniega la medida cautelar de detención provisional y en su lugar se imponen medidas alternas al procesado.

Cumpliendo la recurrente con las exigencias legales para la admisión de la alzada, admitese.

RESOLUCIÓN APELADA:

En auto de las quince horas con cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del año recién pasado, la licenciada B.R.M.M., deniega la imposición de la medida cautelar de detención provisional peticionada por el ente fiscal, aplicando conforme al art. 332 CPP, medidas alternas a la detención, lo cual hizo con base a las razones subsecuentes:

Concurrencia de los delitos de violación en menor o incapaz agravada y privación de libertad agravada como la probable participación del acusado en los mismos, lo cual se desglosa de la entrevista de la menor víctima [...], reconocimiento de genitales, dictamen psicológico y acta de denuncia interpuesta por la señora [...].

Que no obstante se reúnen los requisitos exigidos en el art. 329 CPP, y ser la excepcionalidad un carácter intrínseco, la detención provisional como lo establecen los arts. 7.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 9.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los que son de aplicación obligatoria, este hecho no se justifica la imposición de la misma, no obstante ser delitos de naturaleza grave, y en base a los instrumentos internacionales no cree necesaria la aplicación...

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