Sentencia nº 228-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 23 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 228-COM-2014 |
Tipo de Proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO CUARTO DE FAMILIA vrs. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, AMBOS DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL |
Tipo de Juicio | Proceso de Cesación de Cuota Alimenticia |
228-COM-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y nueve minutos del veintitrés de abril de dos mil quince.
VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Cuarto de Familia y el Juez Primero de Familia Interina ambas de la ciudad de San Miguel, para conocer del Proceso de Cesación de Cuota Alimenticia promovidas por la Licenciada FLOR DE M.R.F., como apoderada del señor [...], en contra de la joven [...].
VISTOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I.-La Licenciada R.F., en la calidad antes mencionada, presentó Proceso de Cesación de Cuotas alimentarias, ante la Secretaria Receptora y Distribuidora de Demandas de San Miguel, quien asignó el mismo al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad y en el que medularmente EXPRESÓ: que su poderdante el señor [...], ha cumplido con su obligación de prestar alimentos a su hija [...], hasta la actualidad. Que actualmente, su hija ya alcanzo la mayoría de edad, no siguió estudiando y se encuentra acompañada maritalmente, por lo que solicita que en sentencia definitiva se ordene el cese de la obligación de Cuota de Alimentos.
II.-La Jueza Cuarto de Familia de San Miguel, en auto de las ocho horas veinte minutos del quince de agosto de dos mil catorce, agregado a fs. 7, RESOLVIÓ: Que en vista que la sentencia en la que se impuso la cuota de Alimentos que se pretende dejar sin efecto, fue dictada por el Juzgado Primero de Familia de esa misma ciudad, ordena remitir el presente juicio para que sea dicho tribunal quien siga conociendo.
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El Juez suplente del Juzgado Primero de Familia de San Miguel, en auto de las doce horas veinte minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, agregado a fs. 12, EXPUSO: Que previo a admitir la competencia para conocer el caso, previno a la parte actora que especificara el domicilio de la parte demandada, en razón de solo señalar, en su escrito de demanda, el lugar donde puede ser emplazada. Posteriormente el Juez Primero de Familia de San Miguel, en resolución de las ocho horas quince minutos del doce de septiembre de dos mil catorce, agregada a fs. 16, y una vez teniendo la subsanación de prevenciones requeridas al actor, estableció que considera erróneo el criterio que expone la Juez Cuarto de Familia, respecto que al ser ese J. quien dictó la sentencia de Alimentos, sea el mismo quien la cese, pues es la regla general del domicilio del demandado, lo que establece la competencia para conocer del proceso, por lo que es válido que si la demandada es del domicilio de la circunscripción territorial de cualquiera de los municipios pertenecientes al departamento de San Miguel, sea la Jueza Cuarto de Familia quien en aras de haber sido la primera en recibir el proceso, quien lo sustancie y decida. Resolviendo, no admitir la competencia y remitir el presente a la Corte Suprema de Justicia para que dirima a quien corresponde conocer.
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Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre la Jueza Cuarto de Familia, y el Juez Primero de Familia, ambos de la ciudad de San Miguel. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
En el caso de mérito, estamos en presencia de un conflicto de competencia en el cual se discute quién es el competente para conocer de la cesación de la sentencia de cuota de alimentos, dictada por uno de los Jueces en conflicto.
En el proceso de familia, un principio propio del procedimiento es el de inmediación, con éste se persigue que el Juez tenga un acercamiento de primera mano con la fuente de la prueba para que se forme una mejor idea del asunto. En ese mismo orden de ideas, el Art. 83 de la Ley Procesal de Familia a su letra reza: "Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental, tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan cosa juzgada de conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la Ley. [---] En el caso de las medidas de protección de menores, el Juez las revisará de oficio cada seis meses, a fin de mantenerlas, sustituirlas, modificarlas o cesarlas. [---] En los casos contemplados en los Incisos anteriores, el expediente respectivo no se archivará en forma definitiva y en el mismo se hará constar el mantenimiento de modificaciones, sustituciones, revocaciones o cesaciones y la sentencia causa ejecutoria, no obstante la interposición de recurso." (Subrayado y cursivas nuestro).
En concordancia con lo anterior el Art. 38 CPCM regula la competencia funcional y establece lo siguiente: "El tribunal competente para conocer de un asunto lo será también para conocer de las incidencias que surjan sobre él y para llevar a efecto sus resoluciones, sin perjuicio de lo dispuesto para la ejecución de las sentencias."; de las disposiciones citadas se colige, que es el J. que dicta la sentencia el que deberá conocer de cualquier modificación relacionada con la misma, ya que como se mencionó en párrafos anteriores es dicho funcionario el que tiene conocimiento pleno del fondo del proceso y es quien ha motivado la sentencia que se pretende modificar o cesar, como en el presente caso, pues, el J. al guardar el contacto con los elementos que dieron mérito a su pronunciamiento puede cerciorarse sobre si los presupuestos de la sentencia persisten o cambiaron y luego podrá concluir si procede la cesación deseada. En relación a ello, es de mencionar que si bien es cierto el Juez que conozca de la cesación debe considerar los antecedentes para valorar si los presupuestos fácticos de la sentencia cambiaron o se mantienen, esta labor informativa puede lograrse mediante la tarea de documentación y colaboración judicial; por otro lado, lo que sí es muy relevante es el grado de objetividad e imparcialidad que el Juez debe conservar con las partes procesales y respecto de la apreciación de los hechos fundamento de la pretensión plasmada en un nuevo proceso de modificación o cesación de sentencia; que su conocimiento en relación a su imparcialidad, lo conduzca a impartir una justicia en el caso concreto igualmente objetiva a la que en su momento dictaminó, a pesar del número de veces con que acudan las partes con sus pretensiones.
En concordancia con lo anterior, cabe señalar que el "Principio de la Jurisdicción Perpetua", básicamente estriba en que el Juez que dictó la sentencia es el que debe ejecutarla; además establece que la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda; y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa; dicho principio es regulado en el Art. 93 del CPCM.
En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que el competente para conocer y decidir del caso es el Juez Primero Familia de San Miguel, y así se determinará.
POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2ª y 5ª Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte
RESUELVE:
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Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito,el Juez Primero de Familia de San Miguel; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza Cuarto de Familia de San Miguel, para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.
A.P..-----F.M..------J.B.J..-------E. S. BLANCO R.--------M.
REGALADO.------O.B.F.----------D.L.R.G..-----DUEÑAS.--------J. R.
ARGUETA.-------J.M.B.S.-------S. L. RIV. M..-------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------E. SOCORRO
C.---------SRIA.--------RUBRICADAS.
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...objetiva a la que en su momento dictaminó, a pesar del número de veces que las partes acudan ante él. (Ver sentencias de competencia 228-COM-2014 y Siendo el anterior criterio, el que este Tribunal de justicia :ha venido implementando en casos como el presente, la Jueza interina del Juzgado......
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