Sentencia nº 23-8CM2-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia23-8CM2-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

23-8CM2-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día tres de marzo de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 218, suscrito por la señora Jueza "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso clasificado bajo la referencia EF-88-14, con número único de expediente 06089-14-MREF-2CM1, y el escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas.

IDENTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y DE LAS PARTES.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las quince horas y treinta y siete minutos del día veintitrés de enero de dos mil quince, que declaró inadmisible la solicitud de EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL PROCESO EJECUTIVO CIVIL, promovida por el licenciado B.L.E.B., como apoderado general judicial del ejecutante ahora apelante, señor J.M.O.C., conocido por J.M.O.R., contra el ejecutado hoy apelado, señor W.S.V.P., recurso interpuesto por el mencionado apoderado del aludido ejecutante.

AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

El auto definitivo del que se apela en lo esencial dice: "Declárase inadmisible la solicitud de ejecución forzosa, promovida por el licenciado B.L.E.B., en su calidad de apoderado general y especial judicial del señor J.M.O.R., en contra de W.S.V.P.

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.

El apoderado de la parte ejecutante, licenciado BENJAMÍN LOMBARDO E. B, no conforme con dicho auto de fs. 42 p.p., interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal, como consta en su escrito de fs. 2 del presente incidente.

Examinado el contenido del referido libelo de impugnación, se estima que cumple con los requisitos formales, y procesales, en virtud que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación de fs. 47 fte., p.p., y de la constancia de recepción de fs. 3 fte., p.p., de este incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en el procedimiento de ejecución; la resolución es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte apelante; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

En consecuencia, sobre la base del razonamiento expuesto, y de conformidad a lo establecido en los Arts. 29 O.. , 145 Incs. 1º y 2º, 176 Inc. 1º, 575 Inc. 1°, 508, 511 Incs. 1º y 2º, y 513 Incs. 1º y 3º CPCM., ADMÍTESE el recurso de apelación.

OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DEL RECURSO.

  1. Realizado el examen de admisibilidad del recurso, se procede a resolver el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento y en virtud de que no hay parte apelada que se oponga al mismo, por haberse declarado inadmisible la solicitud; OMÍTESE la audiencia que ordena el inciso último del Art. 513 CPCM., por ser inoficiosa, pues el punto está planteado en el escrito de apelación, el cual...

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