Sentencia nº INC-155-2014 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-155-2014
Sentido del FalloPosesión y Tenencia; Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador

INC-155-2014

CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR A LAS QUINCEHORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- Por recibido el oficio número 3410, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil catorce, procedente del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, el cual fue recibido mediante conducto oficial, a las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre de este año, mediante el cual se remiten 138 folios útiles, en original, del proceso penal marcado bajo el número de referencia 112-2014-3c, instruido en contra del imputado C.D.M.B., de [...] años de edad, soltero, estudiante, salvadoreño, originario del Municipio de San Salvador, nació el día [...], en el departamento de San Salvador, hijo de [...] y de padre ignorado, residente en [...]; procesado por los delitos de: POSESIÓN Y TENENCIA; y 2) TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO; el primer delito previsto y sancionado en el art. 34 inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; y el segundo delito tipificado y sancionado en el art. 346-B Pn., en perjuicio de la PAZ PÚBLICA, y a quien en sentencia definitiva doce horas del día veinticinco de julio del dos mil catorce, se le ABSOLVIÓ DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL, provenientes de los delitos atribuidos y se ordenó inmediatamente su libertad. La remisión del expediente se acompaña del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada R.M.D.J.R.V., en su calidad de agente auxiliar del Señor Fiscal General de la República, con el objeto que sea analizado y resuelto por esta Cámara.

La causa fue tramitada mediante el procedimiento ordinario, e inició mediante la presentación del respectivo requerimiento fiscal, en el Juzgado Segundo de Paz de M., el día doce de enero de este año, señalándose Audiencia Inicial el día catorce del mismo mes y año, en la cual se ordenó la instrucción formal con la aplicación de la detención provisional por el delito de posesión y tenencia de droga, y únicamente instrucción formal por los delitos que en aquel momento se calificaban como Homicidio Agravado Imperfecto y Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego, remitiéndose al Juzgado de Instrucción de M., en donde se lleva a cabo la Audiencia Preliminar el día veinte de mayo de dos mil catorce, emitiéndose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio con la aplicación de la detención provisional en contra del referido imputado, modificando la calificación jurídica de los delitos de Homicidio Agravado Tentado a Disparo de Arma de Fuego y habilitando la etapa de juicio por los delitos de Posesión y Tenencia de Droga y Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego, fijando la vista pública para las doce horas del día veinticinco de julio de dos mil catorce, en el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, sometido al conocimiento y decisión en forma Unipersonal del juez propietario J.A.F., dándose por finalizada la audiencia de vista pública el día ocho del mismo mes y año, y notificando a las partes procesales el fallo respectivo a las doce horas del día veinticinco de julio de este año.

  1. EXÁMEN DE ADMISIBILIDAD.

    El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la Licenciada ROXANA

    MARGARITA DE JESÚS RUÍZ VARELA, en su calidad de agente auxiliar del Señor Fiscal General de la República en contra de la sentencia definitiva absolutoria dictada a favor del imputado C.D.M.B., pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, a las doce horas del día veinticinco de julio de dos mil catorce.

    Dicho recurso ha sido presentado por escrito, ante el Juez que dictó la sentencia recurrida, dentro del plazo de diez días hábiles que la ley otorga.

    Así mismo, de conformidad a lo establecido en el Art. 469 inciso primero Pr. Pn., el presente recurso ha sido interpuesto invocando la inobservancia o la errónea aplicación de un precepto legal, ya sea sobre cuestiones de hecho como de derecho.

    Por otra parte, el art. 470 inciso primero parte final e inciso segundo Pr. Pn. desarrolla los requisitos que debe de cumplir el recurso, siendo en el caso concreto que el recurrente alega como motivos que habilitan la procedencia del recurso de Apelación los siguientes:

    Motivo de Fondo: ERRÓNEA APLICACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL, EN CUANTO A CUESTIONES DE HECHO O DE DERECHO

    1) Vicio de la sentencia expuesto en los siguientes puntos que han sido sintetizados: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA, que vulneran los principios de Coherencia, Identidad, Derivación y Razón Suficiente, como parte de las reglas de la sana crítica, en la apreciación de elementos probatorios de valor decisivo hecho por el Tribunal Sentenciador.

    "....El honorable juez a quo manifiesta en su sentencia que no le da valor probatorio al testimonio de los testigos víctimas, PRIMERAMENTE PORQUE LE GENERA DUDA, entre el testimonio de los testigos de cargo y los testigos de descargo ofrecidos por la defensa en la vista pública, ya que manifiesta que la testigo de descargo refiere que se encontraba en su casa de habitación y que observó que el imputado estaba comprando tortillas, por lo que no tiene relevancia ni incidencia en el testimonio de las víctimas, ya que el juez a quo hace una valoración en el sentido que si bien es cierto que los agentes dijeron las 9:00 y los otros agentes las 12:00 y la distancia, pero si bien es cierto estas contradicciones no son fundamentales para desacreditarlos; por otra parte el juez a quo manifiesta que le genera duda entre los que dice el testigo de descargo que observó desde el interior de la vivienda que el imputado compraba tortillas en relación al testimonio vertido por los testigos de cargo, por lo que en vista de que existen dos versiones aplica el ART. 7 Pr. Pn., y en consecuencia ABSUELVE de responsabilidad penal y civil al imputado C.D.M.B...".- Por lo tanto, la parte recurrente, ejerciendo la defensa técnica de la procesada, a través de los motivos de forma y fondo impugnados, considera que se han infringido los siguientes preceptos legales Arts. 2, 7, 179, 144 inciso primero y 400 numeral Pr. Pn., así como arts. 346-B del Código Penal 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

    En cuanto a la solución planteada, propone: De conformidad a lo antes expuesto, como parte impugnante pretendo que el Honorable Tribunal Superior en grado, con competencia jurisdiccional, por consiguiente la ANULE la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, y que ordene a otro Tribunal Sentenciador la realización de un nuevo juicio".

    Por lo tanto, visto el motivo de fondo que da lugar al presente escrito de Apelación, esta Cámara procede a analizar su Admisibilidad:

    En cuanto al Motivo de Fondo referente a FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA, que vulnera los principios de Coherencia, Identidad, Derivación y Razón Suficiente, como parte de las reglas de la sana crítica, en la apreciación de elementos probatorios de valor decisivo hecho por el Tribunal Sentenciador; se puede determinar por parte de este Tribunal, que se identifica en dicho motivo impugnado los argumentos jurídicos esgrimidos para su validación, específicamente el agravio, las disposiciones que se consideran infringidas, el razonamiento que sustenta tal postura y la solución aplicable; así como que los argumentaciones planteados por el recurrente, han estado dirigidas en primer lugar, a desvirtuar los fundamentos de la sentencia, demostrando cómo con una interpretación insuficiente o errónea se han violado las disposiciones legales citadas, mientras que por otro lado, han sido dirigidas a explicar en qué caso concreto y el motivo por el cual el razonamiento jurídico plasmado por el tribunal sentenciador atenta contra dichas disposiciones legales, y finalmente se ha señalado en el recurso planteado cuáles son las consecuencias jurídicas de su supuesta inobservancia; razón por la cual dicho motivo impugnado cumple con los requisitos legales pertinentes; y consecuentemente es procedente ADMITIR dicho motivo de fondo en los términos delimitados previamente, de conformidad a lo establecido en los Arts. 144, 179, 400 numeral 4°, 452, 453, 459, 468, 469, 470, 473, 475 todos del Código Procesal Penal.

  2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

    Según consta en el dictamen de acusación, la relación circunstanciada de los hechos atribuidos al imputadoCarlos D.M.B., quedó establecida de la siguiente manera:

    "Los hechos sucedieron a las doce horas del día nueve de enero de dos mil catorce, en Avenida Miramundo frente al parque de la residencial Montebello, S.R., M. en momentos que los agentes [...], [...], [...], observaron a un sujeto sospechoso con aspecto de pandillero quien al observar la presencia policial sin mediar palabra se llevó la mano derecha a la altura de la cintura, sacó una arma de fuego adherida a su cuerpo realizándole a los agentes policiales un disparo con el arma de fuego por los que los agentes buscaron un lugar para cubrirse y le mandaron los comandos verbales de alto y que botara el arma de fuego y que se tirara al suelo, a lo que obedeció pero con el arma de fuego en su mano derecha fue entonces que fue intervenido por el agente [...] el cual lo sometió y lo neutralizó a fuerza física y le quitó el arma de fuego y le preguntó si portaba documentos del arma de fuego y su licencia de portación y le manifestó que no, luego el agente [...] le realizó un registro minucioso se le encontró en la bolsa delantera del short color blanco a rayas la cantidad de quince porciones pequeñas de material vegetal al parecer marihuana envuelta cada una en recortes de bolsitas plásticas, transparente anudadas por lo que se realizó la prueba de campo por el técnico [...] dando como resultado dicha prueba positivo con orientación a marihuana, por lo que a la vez se le...

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