Sentencia nº 252-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia252-COM-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de Soyapango y Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil

252-COM-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez horas catorce minutos del veintitrés de abril de dos mil quince.

VISTOS los autos en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de Soyapango (1), y la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador (3), para conocer del PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada N.L.Z.M., en su calidad de apoderada de la Sociedad BAHIA LOS SUEÑOS S.A. de C.V., en contra del señor A.R.A.C..

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La L.Z.M., en la calidad relacionada, presentó su demanda ejecutiva mercantil ante el Juzgado de lo Civil de Soyapango, en la que en síntesis EXPUSO: Que el señor A.R.A.C., del domicilio de Soyapango, suscribió un pagaré sin protesto, pagadero en San Salvador, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual venció el tres de diciembre de dos mil trece, encontrándose en mora a partir de entonces, en consecuencia pide que se decrete embargo en bienes del ejecutado y en sentencia definitiva sea condenado al pago de dicha cantidad de dinero, más los intereses moratorios y costas procesales.

  2. El Juez de lo Civil de Soyapango (1), mediante auto de las nueve horas treinta y ocho minutos del veintiséis de septiembre de dos mil catorce, a fs. 9, RESOLVIÓ: Declarar improponible la demanda, por carecer ese juzgado de competencia en razón del territorio, siéndolo el Juez de lo Civil y Mercantil de San Salvador. En consecuencia, ordenó remitir las actuaciones originales al Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador (3), a efecto que conozca del presente. Basó dicha decisión, en la consideración de que, en el pagaré se establece bilateralmente que el domicilio especial al que se someten las partes es el de la ciudad de San Salvador.

  3. La Jueza Primero de lo de lo Civil y Mercantil de San Salvador (3), en auto de las quince horas del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, agregado a fs. 18, RESOLVIÓ: D. incompetente para conocer, por considerar que no tiene competencia territorial ese Juzgado, ordenando remitir la demanda y documentación adjunta a la Corte Suprema de Justicia, para que dirima la competencia suscitada. Basó dicha decisión, en la consideración de que, en el documento base de la acción, a pesar de no establecerse claramente el lugar de pago, si consta en el mismo el domicilio del suscriptor, siendo tal la ciudad de Soyapango, por lo que será dicha jurisdicción, la que defina al competente para conocer del presente.

  4. Los autos se encuentran en este Tribunal a fin de dirimir el conflicto de competencia territorial suscitado entre el Juezde lo Civil de Soyapango (1) y, la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador (3). Analizados los argumentos por ambos funcionarios, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso bajo estudio se promueve un proceso especial ejecutivo, cuyo documento base de la acción es un pagaré sin protesto, suscrito en la ciudad de San Miguel y pagadero en las oficinas de la Sociedad BAHIA LOS SUEÑOS S.A. de C.V. Se advierte que de este último dato, sobre las oficinas de la Sociedad, no se cuenta con información para determinarlo y no puede estimarse, que el domicilio de la Sociedad corresponda a la de las oficinas que la misma tenga para sus operaciones.

Ahora bien, en lo que concierne a los títulos valores, las partes deben cumplir con los requisitos formales que dichos documentos exigen para su formación, así en el Art. 703 en relación al Art. 625 ambos del Com., específicamente el romano IV, menciona que deben contener "lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos", y cuando no se consigne tal, se atiende a la regla de supletoriedad, teniéndose para dichos efectos "el domicilio del obligado o la dirección que aparezca junto a su nombre", esto último debido a la interpretación auténtica del precepto en comento.

En tal sentido, para el presente caso, al no contarse con información suficiente para determinar el lugar de cumplimiento de la obligación, se deberá observar el domicilio del obligado, que corresponde a la ciudad de Soyapango, por lo que en aras de una pronta y cumplida justicia, se declarará competente para conocer del mismo, al Juez de lo Civil de dicha ciudad (1), lo que así impone declararse.

POR TANTO: de conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Art.182 atribución 2ª y 5ª Cn., 27 ord. 3° y 47 CPCM., a nombre de la República, esta Corte,

RESUELVE:

  1. Declarase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito al Juez de lo Civil de Soyapango (1); B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que realice el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el plazo legalmente establecido; y, C) Comuníquese esta resolución a la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador (3), para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

A.P..-----F.M..------J.B.J..-------E. S. BLANCO R.--------M.

REGALADO.------O.B.F.L.R.G..-----DUEÑAS.--------J. R.

ARGUETA.-------J.M.B.S.-------S. L. RIV. M..-------PRONUNCIADO

POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------E. SOCORRO

C.---------SRIA.--------RUBRICADAS.

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