Sentencia nº 233-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 19 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 233-COM-2014 |
Tipo de Proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Tribunales en conflicto | Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana |
Tipo de Juicio | Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada |
233-COM-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince.
Por recibido el oficio número 694 de fecha trece de octubre de dos mil catorce, procedente del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de S.A., el cual es remitido juntamente con las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada del causante señor J.A.O., promovidas por el licenciado R.A.P.L., en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora A.G.O. DE R.
En virtud que esta Corte en conflicto de competencia emitió resolución de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, confiriendo la competencia al Juez Primero de lo Civil y Mercantil de S.A., bajo el presupuesto que el mismo era competente para conocer de las diligencias de aceptación de herencia de que tratan los autos, por ser el último domicilio del causante el municipio de Coatepeque, departamento de S.A., pero siendo que de conformidad al art. 5 del Decreto Número 372 que contiene la Creación y Transformación de Juzgados competentes para conocer de los procesos a que se refiere el Código Procesal Civil y M., decreto en el que se determina que lo es para conocer del municipio de Coatepeque el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de S.A..
En consecuencia de lo anterior y de conformidad al Art. 225CPCM, esta Corte
RESUELVE:
RECTIFÍQUESE el fallo de la sentencia pronunciada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, en el conflicto de competencia con referencia 18-COM-2014, en el sentido que el competente para conocer del caso de mérito, es el Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de S.A. y no el Juez Primero de lo Civil y M. de dicha ciudad; en consecuencia, remítanse los autos al funcionario declarado competente, con certificación de esta providencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes interesadas para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en esa sede judicial. NOTIFÍQUESE.
A.P..-----F.M..-------E.S.B.R.---------M.R..------O. BON
F.---------L. C. DE AYALA G.--------J. R. ARGUETA.-------J.M.B.S.----DUEÑAS.------RICARDO IGLESIAS--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..---------SRIA.--------RUBRICADAS.
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