Sentencia nº 2-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia2-COM-2015
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel y Juzgado de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San Miguel
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil

2-COM-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diecinueve minutos delveintiocho de abril de dos mil quince.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel y la Jueza de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San Miguel, para conocer del Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado J.E.C.C., en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor O.A.C., conocido por OMAR ALEXANDER C.

  1. y por O.A.V.C., reclamándole cantidad de dinero y accesorios. VISTOS LOS AUTOS; Y,

    CONSIDERANDO:

  2. El Licenciado C. C., en la calidad antes mencionada, presentó demanda ejecutiva, ante la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de S.M., quien la asignó al Juzgado Primero de lo Civil y M. de esa misma ciudad, en la cual EXPRESÓ: Que interpone demanda en Proceso Especial Ejecutivo en contra el señor O.A.C. conocido por O.A.C.V. y por O.A.V.C., por deberle a su representado la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS, en concepto de mutuo con garantía hipotecaria; y habiéndose realizado las gestiones necesarias para cobrar dicha deuda, sin poder saldarla, solicita que en sentencia definitiva se decrete el embargo en los bienes del demandado y se le condene al pago de lo debido.

    II.El Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, en auto de las quince horas, treinta minutos del catorce de noviembrede dos mil catorce, agregado a fs. 18, RESOLVIÓ:D. incompetente, a través de la figura de la improponibilidad, por considerar no tener competencia territorial y en consecuencia ordena remitir la demanda al Juzgado de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San Miguel, por ser el competente de conformidad a lo regulado en el artículo 33 del CPCM. Basó dicha decisión en que al examinar la demanda y advertir que el demandante si bien es cierto trató de establecer un domicilio especial en San Miguel, dicho sometimiento debe ser de carácter bilateral y siendo que en el documento base dela acción únicamente el deudor acepta explícitamente dicho domicilio especial, se incumple con el requisito de bilateralidad y por lo tanto es su criterio, que el domicilio del deudor es el que establece quien es el competente para conocer.

    III.-La Juezade Primera Instancia de Chinameca, en auto de las doce horasdel once de diciembre dos mil catorce, agregado a fs. 21, RESOLVIÓ: D. incompetente para conocer por razón del territorio; y enconsecuencia, ordena remitir elproceso a esta Corte, a fin de que decidaquién es competente para resolver. Lo anterior, al analizar que ambas partes suscribieron el contrato base de la pretensión, por lo que tanto el acreedor como el deudor, estuvieron de acuerdo respecto al domicilio convencional establecido en el contrato.

  3. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguely la Jueza de Primera Instancia de Chinameca. Analizados los argumentos expuestos por ambos funcionarios, esta Corte emite las siguientes CONSIDERACIONES:

    El fuero convencional es aquél acuerdo previo que realizan las partes en un contrato, a efectos de dirimir cualquier conflicto de intereses en determinada circunscripción territorial. Para que sea válido dicho sometimiento, el documento que lo contiene debe ser suscrito por ambas partes, debido al carácter bilateral que regula el Art. 67 C., cuando expresa que: "Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato".

    En tal sentido, podrá determinarse la competencia territorial cuando concurra dicho presupuesto, dado que el Art. 33 CPCM, prescribe que: "...es competente el J. a cuya competencia se hayan sometido las partes por instrumentos fehacientes". Cabe recalcar que dicha regla no excluye el fuero general de competencia del juez del domicilio del demandado regulado en el inc. 1 del Art. 33 CPCM; siendo el actor quien tiene el poder de interponer su demanda ante cualquiera de ellos.

    Así pues, en el caso de mérito, el documento base de la pretensiónagregado a fs. 13 al 15 de la pieza principal, consistente en un mutuo con garantía hipotecaria, fue suscrito por ambas partes, tanto el representante legal del Fondo, quien figura en el mutuo como entidad crediticia, como por el demandado; por consiguiente, si produce efectos el señalamiento del domicilio especial que hicieren ambas partes.

    Ahora bien, sumado a lo anterior, la parte actora, quien tiene la facultad -por igual- de interponer su pretensión ante el juez del domicilio convencional, y ante el juez del domicilio del demandado, presentó la demanda ante el Juez del domicilio especial estipulado por ambas partes; por lo que se vuelve necesario aclararle al Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, que es competente para conocer del proceso, pues el domicilio convencional está legalmente establecido y en vista que no prevalece una regla de competencia sobre la otra (domicilio convencional, sobre domicilio del demandado), al recibir el proceso y analizar su competencia, debió proceder admitiendo la misma e iniciando la sustanciación, evitando dilaciones innecesarias para el justiciable.

    En definitiva, la demanda fue interpuesta legamente ante el Juez competente para conocer de dichos asuntos en la circunscripción territorial que le concierne, siendo el Juez Primero de lo Civil y M. de S.M., quien deberá sustanciar y decidir del proceso de mérito y así se determinará.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y los Arts.182 at. 2ª y 5ª Cn. y Art.47 inc. 2° C. Pr. C y M., esta Corte

    RESUELVE:

    A) Declárase que es competente para conocer y decidir el proceso de mérito el Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel; B) Remítase los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente; y C) Comuníquese la misma, ala Jueza de Primera Instancia de Chinameca, departamento de San Miguel,para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

    A.P..-----M. REGALADO.--------O.B.F.-------D.L.R.G..-------R. M.

    FORTIN H.-------DUEÑAS.--------L.C.D.A.G.--------J.R.A..----------JUAN

    M. BOLAÑOS S.----S. L. RIV. M..-----------PRONUNCIADO POR LOS

    MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----------E. SOCORRO C.-----SRIA.------RUBRICADAS.

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