Sentencia nº ASDC-101-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaASDC-101-15
Sentido del FalloTráfico Ilegal de Personas
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Ahuachapán

ASDC-101-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil quince.

Mediante oficio número 2026, el Tribunal de Sentencia de esta ciudad, remite el proceso penal bajo la referencia 87-AP-C-2015-2, que es instruida contra J.F.D.C.I., [...] de [...] años de edad, soltero, comerciante, originario de [...], departamento de Usulután y vecino de esta ciudad, con residencia en colonia [...], [...], con documento único de identidad número cero [...]; por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto en el art. 367-A CP, en menoscabo de LA HUMANIDAD; el que ha sido enviado por recurso de apelación interpuesto por el licenciado G.E.H.U., defensor particular del acusado, contra la sentencia definitiva condenatoria de las quince horas del siete de mayo del presente año.

ADMISIÓN DEL RECURSO:

El licenciado H.U. en su libelo de alzada ha alegado dos motivos a saber:

  1. "VICIO DE LA SENTENCIA, previsto en el artículo 400 numeral 5, es decir, "cuando no se han observado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo"

    FUNDAMENTO: "(...) en relación al testimonio del testigo victima (...) e inclusive haber valorado mal ciertas contradicciones que (...) tuvo con otros elementos probatorios (...) como la declaración del agente captor, así como de inspección de lugar de los hechos (...) En relación a la valoración de dicha prueba testimonial (testigo victima (sic) W.A.C.) el juez a quo no aplico (sic) ni observo (sic) de manera integral plena la regla de la sana crítica identificada como LA LOGICA, y muy específicamente inobservo (sic) en su aplicación EL PRINCIPIO LOGICO DE LA RAZON SUFICIENTE (...) que en el presente caso el dictamen acusatorio se oferto (sic) prueba de cargo (...) LA DEL AGENTE CAPTOR, se oferto (sic) un testigo con el cual se probó de manera plena que mi patrocinado al momento de los hechos se encontraba en lugar distinto al que fue localizada la víctima testigo (...) solamente un testigo es fundamental y decisivo que declaro (sic) al momento de la vista pública, el testigo Victima (sic), quien en su deposición fue claro y conteste expresando que mi patrocinado no estuvo presente en la escena del crimen antes DE INTENTAR CRUZAR LA FRONTERA, y mucho menos estuvo presente cuando esto ocurrió, es decir que mi patrocinado, no tuvo participación en la comisión

    del hecho, el cual valga la aclaración fue incidental es decir que no fue producto de planificación previa donde se hayan localizada en el lugar de los hechos; esto fue un mal entendido en el sentido de haber existido la oferta de un negocio, es decir le oferto (sic) pasarle la frontera, pero dicho negocio nunca se concretó, más bien fue algo espontaneo producto de una discusión que se dio cuando el sujeto intento (sic) cruzar la frontera, con los agentes captores. El juez a quo ha emitido sentencia pero en consideración del suscrito la misma se sustenta en una valoración de prueba de manera errónea y en relación a la cual no se han observado las reglas de la sana crítica (...) De manera concreta afirmo que con dicha prueba existe elementos para absolver y que no fueron valorados de manera correcta (...) En el presente caso se acreditó (...) que los hechos ocurrieron en la fecha referida por la Fiscalía, del año dos mil catorce, entre las diez y nueve de la mañana en el interior del recinto aduanal Ubicada en Cantón Las Chinamas. (...) El testigo victima (sic) ingreso al mismo recinto procedente del interior del país, he intenta contratar una persona para que le cruce la frontera, pero mi cliente le oferta pasarlo por la cantidad de ciento cincuenta dólares, pero nunca concretan el negocio, y según narra el testigo víctima, que es una tercera persona que la víctima solo identifica como el chico, en anticipo de prueba, que al final le va a ayudar a cruzar la frontera las chinamas rumbo a Guatemala, y es en ese momento que los agentes captores lo interceptan en compañía del chico como ha referido la víctima, y luego de ese hecho suben y como a dos o tres cuadras del lugar donde fue localizado la victima (sic) encuentra al imputado, jamás fue visto tratando de ayudar a la víctima, a cruzar la frontera, lo que no permite que se pueda hacer el juicio de tipicidad que exige el legislador articulo (sic) 367 AC. P.. Brevemente estos son los hechos que se probaron en juicio por medio de la deposición del testigo víctima (...) en el presente caso no oferto (sic) probar por que no podía hacerlo un plan previo en donde haya existido o exista un modos opernadi, de mi cliente de realizar la actividad atribuida por la Fiscalía, es decir que no se probó que este hecho haya sido producto de un acuerdo previo de voluntades entre victima (sic) testigo, y el imputado en mención.(...) que en el presente caso el juez quo no se ha observado las reglas de la sana critica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo (...) como puede denotarse al realizar el estudio (...) del apartado (...) IV-Valoración de la prueba testimonial de cargo y descargo (...) partiendo de lo expuesto por el juez (...) realiza la valoración de la prueba anticipada vertida por dicho testigo pero no aplica un razonamiento lógico conforme al principio de la razón suficiente y valora la prueba testimonial

    (...) de cargo obviando situaciones que hacen el relato de testigo captor como el anticipo no apunte en primer término a una acción concreta típica por parte de mi patrocinado y por otro lado obviando analizar situaciones que hacen imposible que dicho testigo haya involucrado plenamente al incoado. Para el caso (...) tiene por probada la participación (...) cuando el testigo victima (sic) ha sido lo suficientemente claro en afirmar que él, es un chico quien lo guiaba para cruzar el rio (sic) paz, y lo que hizo el señor D.C.I., fue ofertar pasarlo pero manifestó que nunca le dio dinero es decir que nunca hubo acuerdo para ayudar a pasarlo del rio (sic), dicho testigo expreso (sic)que mi patrocinado al momento de la captura estaba lejos del lugar donde lo interceptaron a él; y que los policías lo fueron a traer donde este estaba (...) dicho juzgador concluye que mi patrocinado ha realizado una acción típica, ignorando el suscrito hasta el momento cual (sic) es dicha acción (...).

  2. "Errónea aplicación del art. 367-A CP"

    FUNDAMENTO:

    La errónea aplicación incidió de manera directa en la imputación hecha a su patrocinado, encontrándolo responsable por un hecho atípico, es decir, que la conducta realizada por él no se adecua a la descripción típica contenida en el dispositivo legal mencionado, y no obstante ello, es condenado por el sentenciador.

    En relación al grado de participación expresa el juzgador que existe autoría de su defendido, expresando que sin duda J.F.D.C.I., participó activamente en la conducta de "Guiar" a una persona para cruzar la frontera. Lo que resulta atentatorio al debido proceso, ya que en ningún momento del anticipo o algunas de las pruebas se ha acreditado la existencia de participación activa de guiar.

    Que no está de acuerdo con lo resuelto pues este hecho no es producto de una participación previa, es un hecho casual, se tiene que analizar que todo inició por una supuesta negociación entre la víctima subsidiaria y el imputado, concluir que su defendido participó y guió a alguien para cruzar la frontera es un punto que se ha valorado mal...

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