Sentencia nº 25-COM-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia25-COM-2015
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de Primera Instancia de Izalco departamento de Sonsonate y Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad
Tipo de JuicioDiligencias de Aceptación de Herencia Intestada

25-COM-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintinueve minutos del treinta de abril de dos mil quince.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Izalco, departamento de Sonsonate y la Jueza de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para conocer de las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada del causante señor [...] conocido por [...], promovidas el licenciado G.V.S., en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora [...] y del menor [...].

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado G.V.S., en la calidad mencionada presentó Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, ante el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento de Sonsonate en la que en síntesis EXPUSO: que el señor [...] conocido por [...] y por [...], falleció el veintidós de abril de dos mil trece, siendo su domicilio según DUI la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad y según Partida de D.S.J., departamento de Sonsonate. La señora [...] en su calidad de cónyuge sobreviviente y el menor [...] en su calidad de hijo del causante, tienen derecho en la herencia intestada en la calidad expresada; así como los padres del causante entre otros. Por lo anterior, pide se tenga de parte de sus poderdantes en la calidad dicha por aceptada la herencia intestada con beneficio de inventario dejada por el causante, en los derechos que les correspondan, además se les confiera la administración y representación interina de la sucesión, con las limitaciones de los curadores de la herencia yacente, y posteriormente se declaren herederos definitivos con beneficio de inventario.

  2. El Juez de Primera Instancia de Izalco, departamento de Sonsonate, por auto de las catorce horas doce minutos del diez de noviembre de dos mil trece, agregado a fs. 26 y 27, en lo medular de su resolución EXPRESÓ: quede conformidad a lo establecido en el Art. 33 en concordancia con el Art. 35 inciso CPCM, será competente para conocer el tribunal en que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio nacional, el que según certificación de la partida de defunción, es el de S.J., departamento de Sonsonate, pero según documento único de identidad el último domicilio del causante fue la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad no San Julián. Por lo que se declara incompetente en razón del territorio para conocer de las presentes diligencias y ordena remitirlas al Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad para su conocimiento.

  3. La Jueza de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por auto de las once horas cuarenta minutos del seis de enero de dos mil quince, agregado a fs. 32, en lo esencial SOSTUVO: que el Art. 35 inciso CPCM dispone para el caso específico de la aceptación de herencia, que será competente el tribunal del lugar en que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio nacional, constando en la certificación de la partida de defunción del causante que su último domicilio fue el de S.J., departamento de Sonsonate. En consecuencia, se declara incompetente territorialmente para conocer de las diligencias de mérito.

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Primera Instancia de Izalco, departamento de Sonsonate y la Jueza de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En relación a las reglas generales relativas a la sucesión por causa de muerte, ésta se abre en el último domicilio del causante, de conformidad al Art. 35 inc. CPCM., el cual a su letra reza: "En los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio nacional[...]" (sic); en relación a lo dispuesto en el art. 956 C.C. que establece lo siguiente: "La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio [...]" (sic);disposición que complementa la regla de competencia citada anteriormente.

En tal virtud, se advierte que corre agregada a fs. 10, certificación del asiento de la partida de defunción del causante, misma que le sirvió de parámetro a la Jueza de lo Civil de Santa Tecla para declinar su competencia, argumentando que en ella se determina que el último domicilio del causante, es el de S.J., departamento de Sonsonate; instrumento que al ser incorporado en el proceso debe dársele el valor que la misma posee, sirviendo entonces de parámetro para determinar el último domicilio del causante y la competencia territorial, específicamente para el caso que nos ocupa, tal y como ya se ha señalado en otros conflictos de competencia similares. V.. Ref.91-COM-2014, en el cual se hace mención a otros precedentes (18-COMO-2014 y 111-COM-2014).

En vista de lo anteriormente expuesto se determina que el competente para conocer y decidir del caso de mérito es el Juez de Primera Instancia de Izalco, departamento de S. así se impone declararlo.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez de Primera Instancia de Izalco, departamento de Sonsonate; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes interesadas para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1), para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

A.P..-----F.M..--------E.S.B.R.--------M.R..------O. BON

F.----------D. L. R. GALINDO.--------R.M.F.H.----DUEÑAS.---------J.R.A..------L. C. DE AYALA G.------------S. L. RIV. M..-------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------E. SOCORRO C.---------SRIA.--------RUBRICADAS.

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