Sentencia nº 077-15-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia077-15-SO-F
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

077-15-SO-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las dieciséis horas del día miércoles seis de mayo del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al Proceso de Alimentos procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con número único de identificación SOF-1272(247)13, promovido por la joven [...], estudiante, del domicilio de Sonsonate, contra el señor [...], médico [...], del domicilio de San Salvador.- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por su apoderado licenciado MARIO B. A., abogado, de los domicilios de S.A. y Chalchuapa.- La parte demandada es representada judicialmente por la licenciada D.H.G., abogada, del domicilio de Sonzacate, en calidad de mandataria judicial, quien actúa conjuntamente con el licenciado J.S.C. de generales desconocidas, ambos en calidad de apoderados.- Todos son mayores de edad.- A las 10 horas 08 minutos del día 08 de diciembre de 2014 (fs. 256 al 274, 2ª pieza), la señora Jueza de Familia de Sonsonate proveyó sentencia definitiva, mediante la cual fijó en concepto de cuota alimenticia a favor de la demandante [...] la cantidad de doscientos cincuenta dólares mensuales al demandado, señor [...], efectiva por medio de depósito en cuenta bancaria a nombre de la alimentaria, los días últimos hábiles de cada mes, a partir del mes de diciembre; asimismo hizo del conocimiento del alimentante la obligación contenida en el Decreto Legislativo N° 503 de fecha 16 de diciembre de 1998.- Inconforme con tal decisión, el licenciado M.B.A. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 276 a 281, 2ª pieza), por lo que la citada juzgadora lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara (fs. 282, 2ª pieza) .- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 077-15-SO-F.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso de apelación planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para ser admitido y son los que enseguida se enumeran y desarrollan (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en lo sucesivo identificada únicamente como "Pr.F."): [1] La PROCEDENCIA del recurso es factible, la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (art. 153).- [2] El recurrente es SUJETO de la apelación, es representante judicial de la parte demandante a quien le fue desfavorable la providencia en el punto impugnado (art. 154).- [3] La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [4] También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- [5] Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que fijó al demandado la cantidad de doscientos cincuenta dólares mensuales en concepto de cuota alimenticia a favor de la joven [...] (art. 148 inc. 2º).- [6] Además indicó la PETICIÓN EN CONCRETO, que se modifique la sentencia definitiva en el punto impugnado (art. 148 inc. 2º).- [7] También indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se estableciera en concepto de cuota alimenticia al demandado la cantidad de ochocientos dólares mensuales efectivos de la forma establecida en la sentencia impugnada (art. 148 inc. 2º).- [8] La FUNDAMENTACIÓN del recurso, estriba en la errónea aplicación de los arts. 51, 52, 56 Pr.F. y 247, 254 del Código de Familia, en adelante identificado sólo como "F". e inobservancia de los arts. 211 inc. 1°, 221 y 254 F. en relación a los arts. 51, 139 lit. "b" , 56 Pr.F.

En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.B.A. en el carácter en que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 al 6, la joven [...] pretende que en sentencia definitiva se fije al demandado, señor [...], una cuota alimenticia de ochocientos dólares mensuales; fundamentando su pretensión en que desde hace dos años la demandante depende exclusivamente de lo que le prove e su madre, señora [...], que sin embargo los ingresos de ésta última son insuficientes para cubrir todos sus necesidades; que el demandado tiene capacidad económica para proveer a la demandante de lo necesario, no obstante ser mayor de edad, ya que actualmente se encuentra estudiando con provecho; que las necesidades de la joven [...], aproximadamente ascendían en cuanto alimentos $270.00; educación (carrera universitaria de Doctorado en Medicina) $376.67, servicios básicos $40.00, gastos médicos hospitalarios $83.33, recreación $60.00, vestuario $98.75 y otros gastos $114.50; que asimismo utilizaba lentes lo que implicaba gastos en consulta oftalmológica, así como tenía gastos odontológicos; que la demandante es propietaria de un vehículo automotor el cual fue adquirido mediante financiamiento otorgado por su madre y su actual esposo, el cual sirve para trasladarse de su casa a la universidad y además para los quehaceres personales y llevar a su hermana al colegio, gimnasio, etc.; que el demandado no tiene mayores obligaciones alimentarias únicamente cubrir la cuota alimenticia de la adolescente [...], hermana de la demandante a quien le proporciona la cantidad de $250.00; que dicho señor tiene una situación financiera muy bonancible por tener plaza fija en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Regional Sonsonate y el Hospital Nacional J.M.V., así como ingresos eventuales a partir de cirugías, atención médica general en el Hospital Ave María y Hospital Médico Quirúrgico y como médico general en su consultorio particular de Clínicas Clidisa, obteniendo un ingreso mensual promedio de $5,000.00, en conceptos de salarios, servicios profesionales, horas extras, bonos por cirugías y atención medica general; asimismo es propietario de un inmueble el que se estima en un valor de $80,000.00, mismo que tiene en arrendamiento ignorándose cuánto recibe en ese concepto mensualmente.- Asimismo en fundamento de lo anterior y en base a los arts. 255 Código de Familia en adelante identificado sólo como "F.", en relación al art. 139 literal "a)" Pr.F. solicitó se decretara la medida cautelar de pago de cuota alimenticia provisional a favor de la demandante por la cantidad de ochocientos dólares mensuales, a fin de proveer inmediatamente ese efectivo para que la demandante pueda cubrir parte de todas sus necesidades básicas y desarrollarse dignamente como persona y como hija del demandado quien debe ayudarle económicamente, cantidad que sea cancelada por medio de depósito en cuenta de ahorro que se abrirá para tal efecto, una vez fijada dicha cuota.- Ofreció prueba documental y testimonial.- DESARROLLO DEL PROCESO

Mediante resolución de las 11 horas 15 minutos del día 08 de noviembre de 2013 (fs. 34, 1ª pieza) se admitió la demanda de alimentos, tuvo por parte a la joven [...] y como su apoderado al licenciado M.B.A., ordenó el emplazamiento del demandado, señor [...]; considerando que se había ofrecido fundamento razonable en base a los hechos narrados fijó al demandado alimentos provisionales sin perjuicio de su restitución por la cantidad de cuatrocientos dólares mensuales, a favor de la joven [...], efectiva los días últimos de cada mes y mientras dure el proceso, a partir del mes de noviembre y depositada en cuenta bancaria que para tal efecto se abriría debiendo hacer saber el número correspondiente al obligado para los respectivos depósitos, asimismo ordenó la realización de un estudio socioeconómico en el demandado para ello comisionó al profesional del equipo multidisciplinario del tribunal y ordenó librar oficio al señor Juez Primero de Familia de S.A., a fin de solicitar la realización de un estudio socioeconómico y educativo en la demandante.- La licenciada D.H.G., inconforme con lo resuelto por la señora Juez de primera instancia en la providencia relacionada en el punto que ordena al señor [...] el pago de $400.00 dólares mensuales en concepto de alimentos provisionales a favor de la demandante, interpuso recurso de apelación (fs. 46 al 48, 1ª pieza).- Mediante sentencia interlocutoria pronunciada por este Tribunal de Alzada a las 12 horas del día viernes 23 de mayo del año 2014 (fs. 89 al 102, 1ª pieza), se modificó la providencia impugnada revocando el punto mediante el cual se fijó al señor [...] la cantidad de cuatrocientos dólares mensuales en concepto de cuota alimenticia provisional a favor de la joven demandante y se fijó en tal concepto la cantidad de doscientos setenta dólares mensuales, efectivos en la forma y el plazo establecido en la referida providencia.- Asimismo la licenciada D.H.G. en el carácter en que actúa mediante escrito presentado el día 17 de febrero de 2014 (fs. 72 al 74, 1ª pieza); contestó la demanda en sentido negativo, argumentando en lo esencial que el demandado consideraba que efectivamente su hija había comprobado que se encontraba estudiando pero que de la documentación agregada únicamente demostraba que en el primer ciclo había tenido un costo de quinientos sesenta y cinco dólares y en el segundo de seiscientos diez dólares, divididos en los seis meses que duraba el ciclo hacía un promedio mensual de ciento un dólares con sesenta y seis centavos, que era lo que constituía estrictamente los gastos de educación con los cuales la parte demandante pedía que contribuyera el demandado; que por otra parte en la demanda se había establecido información no verdadera respecto a la capacidad y la necesidad, referente a que el demandado estaba pagando un seguro de vehículo de su hija, pero éste ya no corresponde al vehículo propiedad de dicha joven que se presentó en la demanda, que asimismo se habían presentado facturas de servicios básicos, pero ello no era consumo exclusivo de la demandante sino del grupo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR