Sentencia nº 429-2013 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia429-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador

429-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las doce horas con treinta minutos del día once de febrero del año dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada María José

O. R., en su calidad de Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador L.A.G.M., contra la sociedad APS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; reclamando indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, y salarios adeudados del día uno de junio del año dos mil trece al cuatro de junio del año dos mil trece; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) Declarase (sic) Terminado el contrato Individual de Trabajo celebrado entre el trabajador L.A.G.M. (...) y la sociedad APS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (...) II) Condenase (sic) a la sociedad APS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (...) a pagar al trabajador L.A.G.M., la suma de UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, así: a) SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido injustificado, b) CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional, c) CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional, d) VEINTINUEVE DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios adeudados del periodo comprendido del día uno de junio del año dos mil trece al cuatro de junio del año dos mil trece, e) DOSCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en la presente instancia. HAGASE SABER (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia las L.M.J.O.R. y ROSA MIRTALA CH. DE H. en sus calidades de Defensoras Públicas Laborales, en nombre y representación del trabajador demandante; y por la parte demandada la licenciada FERIDEE HAZEL A. L., en su calidad de Apoderada General Judicial con Clausula Especial. En la presente instancia se apersonó las Licenciadas A. L. y CH. DE H. en la calidad antes citada.- LEIDOS LOS AUTOS,

ANTECEDENTES

DE HECHO

Que con fecha veinte de junio de dos mil trece, la Licenciada O.R., presentó demanda que corre...

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