Sentencia nº APMS-107-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPMS-107-15
Sentido del FalloTráfico Ilegal de Personas
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Ahuachapán

APMS-107-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las doce horas del día dieciocho de junio de dos mil quince.

El proceso penal clasificado bajo la referencia número 78- 3-15, remitido del Juzgado Primero de Paz de esta localidad, se instruye contra el imputado J.S.C.V., quien es de [...] años de edad, [...], soltero, [...], originario y vecino de La Unión y con residencia en colonia Nueva municipio de Anamoros, hijo de [...] y de [...] con documento único de identidad número [...]; por atribuírsele el delito de tráfico ilegal de personas, regulado en el artículo 367-A del Código Penal, en perjuicio de la humanidad. La causa penal se ha enviado para que esta Cámara conozca del recurso de apelación promovido por la representación fiscal licenciado H.A.P.C., en contra la resolución dictada por la jueza primero de paz de esta localidad, en la que deniega la detención provisional e impone otras medidas alternas.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Se ha constatado que el recurso de apelación cumple con los requisitos de forma y fondo necesarios para su admisión, por lo que en tal sentido ADMÍTESE.

RESOLUCIÓN APELADA

La jueza primero de paz en audiencia inicial, por medio de resolución de las catorce horas del día veintidós de mayo del corriente año, denegó la detención provisional e impuso otras medidas menos gravosas reguladas en el artículo 332 N° 3,4 y 6 del CPP, basado en lo siguiente:

- Que se ha establecido la existencia del delito de tráfico ilegal de personas, y la probable participación por parte del imputado, con el acta de aprehensión en flagrancia del imputado a fs. 3, entrevista de la victima subsidiaria R.A.R.H. a fs. 6, entrevista de los agentes captores de fs. 15 y 16 configurándose la apariencia del buen derecho.

- Que el delito que se le atribuye al imputado es de naturaleza grave, por otra parte el ministerio público fiscal no ha demostrado en forma positiva los elementos subjetivos, ni objetivos con los cuales pretende fundamentar el peligro de fuga ni el riesgo de la obstaculización de la investigación, y siendo que de conformidad al art. 74 y 75 CPP, le corresponde a la Fiscalía dirigir la investigación y promover la acción penal ante los jueces, debiendo investigar no solo los hechos y circunstancias de cargo sino que también las que sirvan para descargo del imputado y conforme a los Tratados Internacionales la detención provisional no es la regla general.

AGRAVIOS DE LA REPRESENTACION FISCAL

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