Sentencia nº INC-APEL-49-15-04-2015 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-49-15-04-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil de Santa Ana

INC-APEL-49-15-04-2015

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas y treinta minutos del día tres de julio del año dos mil quince.

Vista en apelación la sentencia interlocutoria pronunciada a las quince horas y seis minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, por el señor Juez Primero de lo Civil de esta ciudad, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que dejara la señora M.A.T. de C, promovidas por el Licenciado Rosalío T. Z, como Apoderado General Judicial del señor S.A.C.T., ambos mayores de edad y del domicilio de San Salvador, Abogado el primero y Licenciado en Economía el segundo, continuadas por el D.R.P. y V. hijo, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor O.M.C.C., conocido por M.C.C., ambos mayores de edad, Abogados y del domicilio de San Salvador, como cesionario de los derechos hereditarios del referido señor S.A.C., T. La resolución impugnada, en lo pertinente resuelve: "B) Declárase sin lugar el tener por repudiada la herencia de la causante M.A.T. de C. de parte del señor Fernando Emilio

C. T, en vista de no haber sido constituido en mora para su aceptación, Art. 1155 C.C.". Considerando:

  1. El Licenciado T. Z, en la calidad en que actúa, presentó la solicitud en el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador, en la que manifestó que comparece a aceptar herencia de los bienes que dejó la causante M.A.T. de C, según escritura de donación otorgada por la causante M.A.T. de C, en la que declara que dona de manera revocable por partes iguales el inmueble el cual describe, a sus hijos S.A.C.T. y F.E.C.T., aceptando herencia por el cincuenta por ciento de la parte testamentaria del inmueble y también por la parte intestada, que le corresponde a su representado.

    Se tuvo por parte a dicho profesional, según auto de fs. 9 y en proveído de fs. 12, se admitió la solicitud y se ordenó que se citara al Ingeniero F.E.C.T., a fin de que manifestara si acepta o repudia la herencia testada e intestada de la causante M.A.T. de C; aparece a fs. 16, acta en la que hace constar el secretario notificador del tribunal, que verificó la notificación y cita al Ingeniero F.E.C.T., por esquela que entregó al Licenciado J.H.L.L., quien le manifestó que es apoderado del señor C.T. por lo que recibe la notificación.

    A fs. 21, aparece resolución en la que se declara que las diligencias solo proceden por la parte intestada y no en la testamentaria, por haberse hecho efectiva la donación con el fallecimiento de la causante por lo que no es necesario aceptarla, a raíz de lo cual el Licenciado

    T. Z, en escrito de fs. 123, pidió que tuviera por ratificado de su parte, lo actuado en cuanto a las diligencias de aceptación de herencia intestada; petición a la que se accedió según consta a fs. 24. En auto de fs. 28, el Juez Tercero de lo Civil de San Salvador, se declaró incompetente en razón del territorio, en vista de que el último domicilio de la causante es el de esta ciudad, remitiéndose las diligencias al Juzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad, tribunal éste, que en auto de fs. 32, las tuvo por recibidas, aceptando la competencia para conocer, en base al Art. 956 C., además se ordena rendir informe de si se han seguido diligencias a efecto de aceptar, repudiar o declarar yacente la sucesión de la causante M.A.T. de C, el cual fue rendido a fs. 33, informando que no existen diligencias en ese sentido.

    A fs. 34, se tuvo por parte al señor S.A.C.T. por medio de su apoderado Licenciado T. Z. y se ordenó la cita del Ingeniero F.E.C.T., para que haga uso de su derecho.

    El Licenciado J.D.H.A., se mostró parte en las diligencias, según escrito de fs. 55, como apoderado general judicial del señor S.A.C.T. y señala dirección en donde puede citarse al señor F.E.C.T.; a fs. 64, se tuvo por parte al mencionado profesional, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR