Sentencia nº 174-CD-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 174-CD-15 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Declarativo Común de Reivindicación de Servidumbre |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de Delgado |
174-CD-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos de diecinueve de agosto de dos mil quince. Por recibido el oficio N° 425 de fecha siete de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de D., juntamente con el Proceso Declarativo Común de Reivindicación de Servidumbre, promovido por los señores C.V.M. o C.V.M. y SEBASTIÁN V. R, por medio de su apoderado licenciado E.M.H., contra los señores LEO ANDRÉS, J.R., J.A., CECILIA CRISTABEL todos de apellido R.P. y S.A.R. VIUDA DE C, constando de 41 folios útiles, venido en apelación del auto definitivo pronunciado; y escrito de apelación suscrito por el licenciado E.M.H.. Respecto del recurso de apelación interpuesto se hacen las siguientes consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS. 1.- La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II.- DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
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- El licenciado E.M.H., en el carácter dicho, recurre del auto definitivo pronunciado a las doce horas cuarenta minutos de veinte de julio del presente año, expresando que el mismo le causa agravios a su mandante. 2.- Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." III.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. Sin embargo, en este caso particular por tratarse de la impugnación de un rechazo liminar de la demanda, únicamente cabría alegar como finalidad del recurso posibles infracciones en la selección, interpretación y aplicación de las normas procesales para la admisión a trámite de la demanda y de los presupuestos procesales, y bajo el supuesto que tales infracciones vulneren garantías reconocidas en la Constitución; no así el resto de las finalidades previstas en la ley por ser concernientes ya al juicio de fondo controvertido. 2.- No obstante lo anterior, y aunque se trate del análisis del rechazo in limine de la demanda, por haberse declarado improponible la misma, la formalización del...
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