Sentencia nº 169-CQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2015 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 169-CQCM-15 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Declarativo Común |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
169-CQCM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cincuenta y cinco minutos de catorce de agosto de dos mil quince. Por recibido el oficio número 994, de fecha veintinueve de julio del corriente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M. (2), juntamente con el Proceso Declarativo Común, referencia 03459-15-CVPC-5CM2, promovido por el licenciado J.A.C.A., como apoderado de la señora D. (sic) N.R.V., contra el F. General de la República, licenciado L.A.M., constando de veintisiete folios útiles; y, escrito mediante el cual se interpone apelación. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.A.C.A., en el carácter antes indicado, este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS. 1.- La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II.- DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. 1.- El licenciado C. A, en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación del auto pronunciado por el señor Juez Quinto de lo Civil y M. (2), a las nueve horas de uno de julio del presente año, por medio del cual se declaró incompetente para conocer de la demanda incoada por carecer de competencia en razón de la materia, y haber manifestado que en casos como el presente es aplicable el proceso que establece la Ley del Servicio Civil. 2.- Al respecto, el inciso segundo del Art. 511CPCM, ESTABLECE: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." III.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la...
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