Sentencia nº 147-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia147-CAF-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

147-CAF-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas trece minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince.

El recurso de casación ha sido presentado por el licenciado M.E.P.M., en calidad de apoderado judicial del señor [...], impugnando el auto emitido por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, a las nueve horas diez minutos del veinte de abril de dos mil quince, en el cual se conoció sobre el recurso de apelación interpuesto por dicho profesional en la calidad referida, contra la resolución pronunciada por el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, dentro del proceso de divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges, iniciado por la señora [...], conocida por [...], contra el señor [...].

En representación de la señora [...], han comparecido en todas las instancias los licenciados A.E.M.M., F.A.C.M., y C.H.V.M.; en representación del señor [...] ha comparecido en primera instancia, el licenciado J.F.B.D.L., quien fue sustituido por la licenciada G.E.V.E., y posteriormente por el licenciado M.E.P.M., actuando este último en segunda instancia y en casación.

El Juzgado de Tercero de Familia de San Salvador, en lo medular de su resolución decretó el divorcio, declaró disuelto el vínculo matrimonial y el régimen patrimonial de comunidad diferida, debiendo proceder a su liquidación; le prohibió al señor [...], disponer de los bienes que conforman la comunidad y permitir a terceros que sustraigan bienes de sus propiedades, concedió el uso de la vivienda ubicada en Residencial [...] de la [...], lote [...], block [...], San Salvador, a la señora [...], conocida por [...] mientras se decida sobre los bienes de la comunidad, concedió a dicha señora el uso de bienes muebles que han servido en la casa de habitación de la familia, a su vez ordenó al señor [...] a entregar a la señora todos los muebles que son propiedad de ella, y estableció en concepto de pensión compensatoria la cantidad de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a cargo del referido señor, la cual se realizará en una sola cuota y en un plazo de treinta días después de que quede ejecutoriada la sentencia, asimismo le prohibió al dicho señor continuar ejerciendo violencia psicológica a la señora, y dañar su honor difamándola ante terceras personas; ordenó que ambas partes recibieran psicoterapia, y decretó la medida cautelar de restricción migratoria por el plazo de un año al señor

[...]. Por su parte, la Cámara de Familia de la Sección del Centro, declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de adecuada fundamentación.

Respecto al examen inicial del presente recurso, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Frente a lo solicitado por el abogado recurrente, este Tribunal memora que en materia de familia sólo procede el recurso de casación, por mandato del artículo 519 numeral 2° del Código Procesal Civil y M., respecto de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Ad quem.

En esa línea, siendo el caso que nos ocupa relativo a la impugnación de un auto, el recurso de casación es improcedente y así se impone declararlo; debido a que esta S. se encuentra imposibilitada de emitir un pronunciamiento cuando la Cámara sentenciadora no ha realizado un juicio de fondo, tal como en el sub lite, que la resolución impugnada es la inadmisibilidad dictada por la Cámara de Familia de la Sección del Centro.

En definitiva, por los motivos expuestos y de conformidad a los artículos 147 inciso de la Ley Procesal de Familia, 519 numeral 2° y 528 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

  1. Declárase improcedente el presente recurso interpuesto por el licenciado M.E.P.M., en calidad de apoderado judicial del señor [...]; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUES.

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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