Sentencia nº 146-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 21 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia146-CAF-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

146-CAF-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas doce minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince.

El recurso de casación ha sido presentado por el licenciado R.A.G.F., en calidad de apoderado judicial del señor [...], impugnando el auto emitido por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, a las diez horas del catorce de abril de dos mil quince, en el cual se conoció del recurso de apelación interpuesto por dicho profesional en la calidad referida, contra el decreto de embargo pronunciado por el Juzgado Segundo de Familia de San Salvador, a las quince horas del siete de diciembre de dos mil trece, dentro de la ejecución de la sentencia del proceso de divorcio por vida intolerable en común entre los cónyuges, que fue iniciado por el licenciado R.A.G.F., como apoderado [...], en contra de la señora [...] o [...].

En representación de la parte actora, ha comparecido en todas las instancias y en casación el abogado R.A.G.F.; en representación de la demandada ha comparecido como apoderados judiciales en primera instancia, los licenciados C.E.S.M., L.E.U.M., G.C.V., y T.E.C.R., en segunda instancia únicamente la última profesional.

El Juzgado Segundo de Familia de San Salvador, en lo medular de su resolución decretó formal embargo en bienes propios del señor [...], hasta por la suma de SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de pensión compensatoria, ordenado trabar embargo sobre el cincuenta por ciento del derecho de usufructo que tiene el referido señor, sobre el inmueble ubicado en urbanización [...] Avenida [...], Urbanización [...], en esta ciudad, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad, matrícula No. [...], asimismo, en cuanto a la aplicación del principio iura novit curia que señala la abogada C.R., en apoyo a la pretensión de dar cumplimiento a la sentencia, dicho Juzgado señaló que la abogada deberá peticionar lo que corresponde a fin de darle cumplimiento a la ejecución. Por su parte, la Cámara de Familia de la Sección del Centro declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de fundamentación.

Respecto al examen inicial del presente recurso la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

El abogado fundamenta el recurso en el motivo genérico de infracción de ley, conforme al art. 2 literal a) de la Ley de Casación, señala el motivo específico de violación de ley, art. 3 numeral 1° de dicha ley, siendo los preceptos que señala infringidos el artículo 76 de la Ley Procesal de Familia y el artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles.

Frente a lo cual este Tribunal memora que en casos como el presente, es decir, en los que la impugnación recae sobre un decreto de embargo, por precepto del artículo 5 de la Ley de Casación, no procede este recurso por motivos de fondo.

Siendo que en el sub lite, el recurrente únicamente ha señalado vicios de fondo, en consecuencia es improcedente el recurso de casación, aunado a ello la resolución impugnada ha sido pronunciada dentro de la etapa de ejecución de la sentencia de divorcio.

En definitiva, por los motivos expuestos y de conformidad a los artículos 147 inciso de la Ley Procesal de Familia, 5 de la Ley de Casación, esta Sala

RESUELVE:

  1. Declárase improcedente el presente recurso interpuesto por el licenciado R.A.G.F., en calidad de apoderado judicial del señor [...]; B.C. en costas a la Abogado firmante, y al recurrente en los daños y perjuicios a que hubiere lugar; C) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución para los efe os de ley. NOTIFIQUESE.-

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.-----------------------------------------------------------------------------------

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