Sentencia nº 114-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia114-CAF-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

114-CAF-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas trece minutos del diecisiete de julio de dos mil quince.

El recurso de casación ha sido presentado por el licenciado RIGOBERTO BERLARMINO

D. A., en calidad de apoderado judicial del señor [...], impugnando la resolución de la Cámara de Familia de la Sección del Centro, emitida a las once horas del doce de febrero de dos mil quince, en la cual se conoció sobre el recurso de apelación interpuesto por dicho profesional en tal calidad, recurriendo de la sentencia del Juzgado de Paz de Concepción Quezaltepeque, departamento de C., pronunciada a las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en el proceso de Violencia Intrafamiliar iniciado por la licenciada R.C.N.D.M., defensora pública de familia de la señora [...] en contra de su cónyuge el señor [...].

El Juzgado de Paz de Concepción Quezaltepeque, en lo medular sostuvo tener por establecidos los hechos de violencia intrafamiliar de tipo psicológica y patrimonial atribuidos al señor [...], y determinó ampliar medidas de protección a favor de la señora [...]; por su parte la Cámara de Familia de la Sección del Centro declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de fundamentación.

Ha intervenido en primera y segunda instancia representando a la parte actora, señora [...], la licenciada R.C.N.D.M. como defensora pública de familia; el demandado, señor [...], ha actuado en todas las instancias y en casación por medio de su apoderado judicial el licenciado RIGOBERTO BERLARMINO D. A.

Respecto al análisis inicial del presente recurso de Casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En virtud del tipo de proceso que nos ocupa, es necesario traer a cuento la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, la cual en su artículo 32 literalmente reza: "Artículo 32.-Las resoluciones pronunciadas por el juez o jueza en las que se imponga a la persona agresora medidas preventivas cautelares o de protección, o se absuelva al denunciado o denunciada serán apelables ante las Cámaras de Familia, aunque sean pronunciadas por un juez de paz.

El tribunal de alzada resolverá el recurso con sólo la vista del proceso, dentro de los ocho días hábiles después de haberlo recibido; esta resolución no admitirá recurso de casación. [...]."

En consecuencia, siendo por precepto de ley improcedente el recurso de casación en materia de violencia intrafamiliar, y habiéndolo sostenido este Tribunal en anteriores ocasiones, tal es el caso de la resolución Ref. 113-CAF-2013 pronunciada a las once horas del día doce de febrero de dos mil catorce, el presente recurso deviene en improcedente y así se impone declararlo.

En definitiva, por el motivo expuesto y de conformidad a los artículos 519 ordinal 2° del Código Procesal Civil y M., 32 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar y 218 de la Ley Procesal de Familia, esta Sala resuelve: A) Declárese improcedente el presente recurso de casación interpuesto por el licenciado R.B.D.A., en calidad de apoderado judicial del señor [...]; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de . NOTIFÍQUESE.-

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S.F..-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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