Sentencia nº 58-CAL-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia58-CAL-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután

58-CAL-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del seis de julio de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado P.M.M.M., como Apoderado General Judicial con cláusula especial de Servicios de Seguridad, Entrega y Recolección de Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután, a las catorce horas y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce, que conoció del incidente de apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez de Primera Instancia de Santiago de M., en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el Defensor Público Laboral, licenciado D.Y.C.A., en representación del trabajador O.A.M.A., en contra de la sociedad recurrente; reclamándole el pago de indemnización por despido de hecho, el pago de doscientos noventa y dos horas extras diurnas laboradas y no remuneradas, ochocientas setenta y seis horas extras nocturnas laboradas y no remuneradas, y demás prestaciones laborales.

El fallo de primera instancia fue favorable al trabajador demandante, en igual sentido el Ad quem, condenó a la demandada ya que hubo suficiente prueba que acreditó las pretensiones alegadas por el trabajador en la demanda de fs. 1 de la pieza principal.

No conforme con el fallo de la Cámara Sentenciadora el licenciado M.M., recurre en casación alegando como causa genérica la infracción de ley, y como motivos específicos, el error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, Arts. 461 y 419 del Código de Trabajo; e interpretación errónea de ley, Art. 410 incisos y del Código de Trabajo.

De la lectura del escrito de casación se advierte, que el recurrente al desarrollar el error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial solo expone una sucesión de hechos respecto a la declaración rendida por el testigo F.J.S.P., pero no determina cómo el Ad quem al valorar la misma lo hace de forma arbitraria o realiza una valoración excesiva o abusiva, es decir, no especifica en que consiste el yerro respecto a los preceptos que invoca como infringidos, por lo que el recurso debe de desestimarse por este sub motivo.

Respecto a la interpretación errónea, de los arts. 410 incisos y del Código de Trabajo, el recurrente tampoco cumple con los requisitos de admisibilidad, pues no hay relación entre el concepto expuesto con el vicio alegado, ya que su agravio consistió en que la Cámara confirió valor probatorio a la declaración del señor F.J.S.P., argumento que a juicio de este Tribunal no configura una posible una interpretación errónea, y es que para que tenga lugar el vicio alegado, es preciso que el Ad quem, haya confundido la literalidad de una norma o tergiversado la misma, situación que no menciona el recurrente; por consiguiente el recurso es inadmisible.

Por lo expuesto, y conforme a los Arts. 602 del Código de Trabajo, 528 y 532 Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

1) INADMITESE el recurso de mérito; b) Ordénese a la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulután, entregar al trabajador O.A.M.A., la cantidad de CIENTO CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, depositados por el licenciado P.M.M.M., actuando como apoderado general judicial de Servicios de Seguridad, Entrega y Recolección de Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante recibo de ingreso Número cero ocho cero cuatrocientos quince mil doscientos sesenta y nueve, a la orden del Ministerio de Hacienda en el Departamento de Fondos Ajenos en Custodia con motivo del presente recurso; c) Tome nota la Secretaria de esta Sala del lugar señalado para recibir notificaciones; y, d) Devuélvanse los autos al tribunal de origen con certificación de esta sentencia. HÁGASE SABER

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S.F..-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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