Sentencia nº 3AD-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia3AD-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Autorización de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, Santa Tecla

3AD-2015

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de Marzo de dos mil quince.

Por recibido el anterior oficio y los autos de la controversia legal venida en revisión, solicitando AUTORIZACION DE DESPIDO, bajo el número de referencia 00032-15-PM procedente del Juzgado de Lo Laboral de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Estamos frente a un caso planteado conforme el Art. 71 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal (LCAM), donde el Juez (Dos) de lo Laboral de Santa Tecla declara ab inicio improponible la demanda planteada.

El ad quem advierte que recién la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, conociendo de un proceso de amparo en contra el Concejo Municipal de San Salvador, del Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador y de la Cámara Primera de lo laboral, por la presunta violación de los derechos fundamentales de acceso a la justicia, audiencia, defensa, y estabilidad laboral (82-2012), resolvió con fecha trece de marzo del dos mil quince, que el único recurso que se debe admitir, de un auto definitivo, en el caso de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, es el de apelación, de conformidad a los Arts. 20 y 227 del CPCM y no otro, lo que implica entonces que lo anterior abona lo resuelto por el Juez a quo en su resolución de folio 35. En este sentido, esta Cámara, no obstante haber mantenido una línea jurisprudencial sostenida diferente, estima que para estar a tono con la sentencia de amparo antes relacionada, y con el objeto de evitar dispendio...

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