Sentencia nº 853-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 853-2014 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador |
853-2014
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día veinte de noviembre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la resolución pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este departamento, a las nueve horas y veinte minutos del día treinta de septiembre de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada K.L.E.G., Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora B.V.M.D.L., contra la señora D.R.A.D.S., reclamando indemnización por despido y otras prestaciones laborales y vacación completa del día dieciocho de febrero de dos mil trece al día diecisiete de febrero de dos mil catorce.
LEIDOS LOS AUTOS;
DE HECHO:
Que con fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, le fue notificado a el L.R.A.A.D., el auto pronunciado a las nueve horas con once minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce, en el cual se le prevenía a la parte actora, que manifieste la nueva dirección a fin de notificar el señalamiento para audiencia conciliatoria a la demandada, dentro del plazo dispuesto en el art. 381 del Código de Trabajo.
El señor J. a quo declaró inadmisible la demanda por auto pronunciado a las nueve horas y veinte minutos del día treinta de septiembre de dos mil catorce, ya que la parte actora no le dio cumplimiento a la prevención hecha en los términos expresados en el párrafo anterior, del cual se interpuso recurso de apelación.- El recurrente Licenciado R.A.A.D., se muestra inconforme con la resolución del señor Juez A quo, y sostiene en la parte medular de su exposición, "(...) Que en el juicio venido en apelación se me previno el día veintiséis de septiembre de dos mil catorce, para que subsanara la demanda en el término de tres días habiendo mi persona subsanado la demanda en el tercer día hábil o sea el día uno de octubre de dos mil catorce, dentro del término legal; ya que el primer día hábil fue el lunes veintinueve de septiembre de dos mil catorce; por lo que la prevención fue subsanada a tiempo. (...).".- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Que de la simple lectura de autos se observa que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba