Sentencia nº 188-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia188-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, Santa Tecla

188-2015

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y dieciséis minutos del día treinta de junio de dos mil quince.

Vistos en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por el Señor Juez de lo Laboral de Santa Tecla, a las diez horas del día doce de diciembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el licenciado R.M.S.M., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora C.J.D.H., contra la sociedad BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de Antiguo Cuscatlán, reclamando Indemnización por despido indirecto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como salarios adeudados. Sentencia mediante la cual el Señor Juez a quo resolvió: """""1) DECLARASE TERMINADO, por despido indirecto el contrato de trabajo que existió entre la sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS, S.A. DE C.V., y la trabajadora CECILIA JULIETA

D. H.; 2) CONDENASE a la sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS, S.A. DE C.V., a pagar ala trabajadora demandante CECILIA JULIETA

D. H., la suma de DOS MIL QUINIENTOSCUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, por las siguientes prestaciones: a) UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido indirecto, b) DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional, c) CIENTO QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional, y d) QUINIENTOS SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en esta instancia. NOTIFIQUESE.""""".

Intervinieron como partes en la instancia que precede, el licenciado S.M., en el carácter ya indicado; así como el licenciado C.O.C.L., como apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad demandada. En la presente se apersonó únicamente éste último.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I)Que con fecha diecinueve de mayo del año retro próximo, el licenciado S.M., presentó la demanda de folio 1 y subsanación de la misma a folio...

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