Sentencia nº 192-15 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 192-15 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral, Santa Tecla |
192-15
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y treinta y dos minutos del día treinta de junio de dos mil quince.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Dos de lo Laboral de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día nueve de octubre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el Licenciado A.A.M.M., en su calidad de Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora N.E.C.D.A., contra BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, reclamando indemnización por despido indirecto, vacación y aguinaldo proporcional, así como salarios adeudados, sentencia mediante la cual el Señor Juez a quo resolvió: """""""""""a) D. no ha lugar la excepción de abandono de Labores sustentada en el Artículo 50 causal doce, relacionada con los Artículos 24 y 32 prohibición primera del Código de Trabajo, alegada y opuesta por la Licenciada K.S.S.M., en su calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; b) Condénase a BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar a la trabajadora N.E.C.D.A., la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS DOLARES CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en los conceptos siguientes, así: 1) OCHOCIENTOS SEIS DOLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de indemnización por despido indirecto; 2) NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de vacación proporcional; 3) CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de aguinaldo proporcional; y 4)DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como salarios caídos en la presente instancia; c) Declárase ha lugar la excepción de pago de salarios adeudados comprendidos del período del diecinueve de mayo al dieciocho de junio de dos mil catorce, alegada y opuesta por la Licenciada K.S.S.M., en su calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de BENSON COMMUNICATIONS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; y d) Absuélvase a BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de...
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