Sentencia nº 98-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia98-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Cuidado Personal
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

98-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

El recurso de apelación interpuesto por el Licenciado L.R.R.B., en su carácter de Apoderado Judicial del señor [...], mayor de edad, empleado, del domicilio de [...], contra la Sentencia emitida por la JUEZA SEGUNDO FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciada C.Y.C.D.G., en el proceso de CUIDADO PERSONAL, clasificado bajo la referencia 00639-14-FMPF-2FM2; promovido por el impetrante en representación de su hija [...], contra la señora [...], mayor de edad, empleada, del domicilio de [...], quien fue representada judicialmente por el Licenciado SERGIO ERNESTO

P. T.

I- La sentencia que se impugna, fue pronunciada a las ocho horas del día 23 de enero de 2015, (fs.513/534), que en lo atinente declaró sin lugar la pretensión del señor [...] de cuidado personal respecto de la niña [...], se fijó en concepto de cuota alimenticia la suma de CIENTO CINCUENTA DÓLARES ($150.°°) que el referido señor aportará a su hija; y se fijó un Régimen de Visitas cerrado.

II- De dicha resolución se interpuso el recurso de apelación por medio de escrito de fs. 560/566, de fecha 09 de marzo de 2015; de la lectura del escrito se percibe que no ha sido debidamente fundamentado; por lo que previo a decidir el fondo de la alzada es pertinente que nos pronunciemos sobre la admisibilidad del recurso presentado por el Licenciado L.R.R.B., verificando si éste reúne los requisitos de ley.

III- De lo expuesto en dicho escrito de apelación, podemos concluir que no reúne los argumentos necesarios, claros y concretos que revelan errores u omisiones de la resolución, que debieran ser analizados por esta Cámara para su posterior revocación o modificación; ya que el escrito de apelación no especifica una postura jurídica de por qué se ha aplicado erróneamente los Arts. 56, 158 inc. 1°, 160 y 216 inc. 3° L.Pr.F.; incluso pretende fundamentar con la transcripción de aspectos doctrinales de jurisconsultos procesalistas, respecto de los principios procesales de inmediación, concentración, congruencia y aportación; de los cuales se describe en qué consisten cada uno de ellos, pero no se explica cómo la a quo los ha violentado concretamente dentro del proceso.

Por ello consideramos que la apelación no llena los requisitos de admisibilidad que exige la Ley Procesal de Familia, siendo indispensable la debida fundamentación; por lo que de acuerdo a la ley adjetiva...

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