Sentencia nº 94-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia94-A-15
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Apopa

94-A-15

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado RICARDO ARMANDO M. U, representante judicial de la señora [...], mayor de edad, empleada, del domicilio de [...]. Impugna la sentencia pronunciada por el JUZGADO DE FAMILIA DE APOPA, presidido por la jueza suplente Licenciada N.G.H.D.O., en el proceso de DECLARATORIA DE UNIÓN NO MATRIMONIAL, promovido por la impetrante, en contra de [...], [...], [...] y [...] quienes son los supuestos herederos del causante [...]; quienes son representados legalmente por la Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal Licenciada DOLORES MARGARITA B.

Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.

  1. La Juez A quo, en la sentencia de las catorce horas del día veintiuno de enero del presente año, que corre agregada a fs. 53/54 resolvió: "DECLARASE NO HA LUGAR A LA PRETENSIÓN DE DECLARATORIA DE UNIÓN NO MATRIMONIAL, POR NO HABERSE PROBADO LOS HECHOS QUE HAN SIDO ALEGADOS EN LA DEMANDA" (Sic).

  2. Inconforme con dicho decisorio, a fs. 58/59, el Licenciado RICARDO ARMANDO

    M. U, interpuso recurso de apelación, haciendo una reseña de los argumentos en los que se basó la A quo para emitir su resolución, manifestando su inconformidad pero limitándose únicamente a delimitar numéricamente cuales son los artículos que considera infringidos y a realizar apreciaciones subjetivas de lo desarrollado en el proceso.

    Termina solicitando, se revoque la resolución impugnada por considerar que su petición llena los requisitos que establece la ley.

  3. De la lectura de dicho escrito, advertimos que el mismo no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en la normativa familiar, ya que carece de fundamentación y motivación, tal como lo exigen los Arts. 148 Inc. 2º, 156 Inc. 2º y 158 Inc. 1º

    L.Pr.F.

    Conforme a dichas disposiciones legales y a la moderna doctrina procesal -como lo hemos dicho en pretéritas sentencias-; la fundamentación del recurso es un presupuesto de admisibilidad de la alzada que debe contener:

    1. Indicación punto por punto de los errores, omisiones y...

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