Sentencia nº 110-EC-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 28 de Noviembre de 2014
| Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2014 |
| Emisor | Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla |
| Número de Sentencia | 110-EC-14 |
| Tipo de Resolución | Sentencia |
| Tipo de Juicio | Proceso Especial Ejecutivo Civil |
| Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de Santa Tecla |
110-EC-14
CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las diez horas y veintitrés minutos del día veintiocho de Noviembre de dos mil catorce.
VISTOS en apelación de la sentencia definitiva estimatoria pronunciada a las once horas del día primero de Julio de este ario, por el Juzgado de lo Civil de esta ciudad, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, promovido por los L.A.M.G.S., y J.C.R.V., en sus calidades de Apoderados de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia, AFP CONFIA S.A., ambos mayores de edad, abogados y de este domicilio, en contra de la Sociedad SPIRIT OF CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, SPIRIT OF CENTRAL AMERICA, S.A. de C.V., representada legalmente por el señor R.A.O.H., por medio de su apoderado Licenciado RIGOBERTO R. CH., [...]; por medio de la cual se condenó a la parte demandada al pago de la cantidad de dinero reclamada y a los respectivos accesorios de ley.
El fallo de la sentencia definitiva impugnada es del tenor literal siguiente:"""" POR TANTO: De acuerdo a los considerandos y disposiciones legales que anteceden y a los Art. 11 y 12 de la Constitución dé la República, 215, 216, 217, 218, 457 ordinal 80, 458, 460, 462, 465 del CPCM Y ARTICULO 20 DE la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
1) CONDENASE a la demanda Sociedad SPIRIT OF CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL, que se abrevia SPIRIT OF CENTRAL AMERICA, S.A. DE C.V., Representada por Legalmente por el señor R.A.O.H., a pagar INMEDIATAMENTE a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia AFP CONFIA, S.A., la cantidad siguiente: CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de las cotizaciones previsionales adeudadas por la demandada a los afiliados a su cargo, a partir del día quince de junio del años dos mil trece, cantidad que se ordena pagar hasta esta fecha y no en adelante hasta su completo pago, respecto de la rentabilidad que pueda generar dicha cantidad de dinero, ya que la parte actora no estableció el porcentaje en concepto de rentabilidades dejadas de percibir que dicha cantidad podía generar con posterioridad al dictado de la sentencia respetiva. HAGASE SABER.
N. la presente Sentencia a la demandada Sociedad SPIRIT OF CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL, que se abrevia SPIRIT OF CENTRAL AMERICA, S.A. DE C.V., por medio de su representante legal señor R.A.O.H., por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado RIGOBERTO R. CH., por medio del TELEFAX: [...].""""
Intervienen en Primera Instancia los L.A.M.G.S., y J.C.R.V., de las generales y en el carácter mencionado, y el Licenciado RIGOBERTO
R. CH., de las generales y en el carácter mencionado. En esta Instancia intervienen las mismas partes, el primero en su calidad de parte apelada, y el segundo, como apelante.
LEIDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
I- La parte actora en su demanda de fs. 1-4 de la pieza principal presentada el día nueve de Agosto de este año, y su aclaración a fs. 21 presentada el día diecisiete de ese mismo año y mes, EXPUSO: "'SEÑOR JUEZ CIVL DE SANTA TECLA A.M.G.S., [...] y J.C.R.V., [...], ambos sin ninguna de las inhabilidades legales para postular señaladas Art. 67 del Código Procesal Civil y M., en adelante C.Pr.C.M. a Usted respetuosamente EXPONEMOS:-------- I) Que conforme lo disponen los Arts. 69 y 276
ordinales 2° y 4° C.Pr.C.M. somos Apoderados Generales para procurar con Cláusula Especial y para Procedimientos Administrativos de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANONIMA, en adelante "AFP CONFIA", Institución Previsional y de carácter financiero, de esta plaza, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero cuatro cero tres nueve ocho- ciento cinco -cero, la cual se encuentra representada legalmente por la Licenciada M. de L.A.R.N. representación la comprobamos con certificación del Testimonio del Poder General para procurar con Cláusula Especial y para Procedimientos Administrativos con el que actuamos, el cual presentamos en original y copia para que se agregue al presente proceso. Asimismo, señalamos para oír notificaciones las oficinas de AFP CONFIA, S.A., ubicadas en Residencial El Paraíso pasaje 1-C, Casa N° 1-C, Santa Tecla, La Libertad; del mismo modo conforme lo dispone el Art. 180 C.Pr.C.C., autorizamos a la Licenciada K.L.A.G., [...] para que reciba cualquier notificación y documentos a nombre de nuestra poderdante y conforme lo disponen los Arts. 170, 176 y 178 C.Pr.C.M., señalamos los siguientes medios técnicos para recibir notificaciones Fax [...] y correo electrónico: [...]. Así mismo, la sociedad AFP CONFIA, S.A., puede ser notificada en la dirección antes señalada.----- II) Que de acuerdo al ordinal 3° del Art.
276 C.Pr.C.M., y en nombre de nuestra poderdante venimos a demandar en Juicio Ejecutivo a la sociedad SPIRIT OF CENTRAL AMERICAN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, Departamento de LA LIBERTAD, cuya denominación puede abreviarse SPIRIT OF CENTRAL AMERICA S.A. DE C.V., y que puede ser notificada y emplazada en la siguiente dirección: [...] por medio de R.A.O.H., quien representa Legalmente a dicha sociedad, lo cual compruebo por medio de Constancia emitida por el Registro de Comercio, donde se establece la existencia legal y domicilio de la sociedad demandada, así como la representación legal de la misma; lo anterior, con el objeto que se decrete embargo en bienes propios del demandado por la cantidad debida y no pagada hasta su completo pago y que en sentencia definitiva sea condenado a pagar a mi poderdante la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de las cotizaciones previsionales adeudadas por la demandada a los afiliados a su cargo más lo adeudado en concepto de rentabilidad, la cual es calculada diariamente, hasta su completo pago, de tal forma que los periodos, montos y accesorios reclamados se detallan en el Documento para el Cobro Judicial anexo a la presente demanda.----- III) Que de acuerdo al ordinal 5° del Art. 276 C.Pr.C.M., la
demanda la basamos en los hechos siguientes:----------Que el empleador SPIRIT OF CENTRAL
AMERICAN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, Departamento de LA LIBERTAD, con Número de Identificación Tributaria [...]; ha declarado a través de P. de pago de Cotizaciones Previsionales un total de cincuenta y ocho relaciones laborales correspondientes a trabajadores afiliados a Administradora de Fondos de Pensiones CONFIA, S.A., y a consecuencia de ello, surge la obligación legal para dicho empleador de efectuar el pago de las cotizaciones obligatorias mensuales conforme los artículos que se especifican en el romano siguiente. IV) Que de acuerdo al ordinal 6° del Art. 276 del Código Procesal Civil y Mercantil, nuestra sola pretensión es el pago de las planillas de cotizaciones previsionales que han sido declaradas y no pagadas por el empleador en cuestión, la cual se considera una declaración jurada de conformidad al Art. 12 del Reglamento de Recaudación de Cotizaciones al Sistema de Ahorro para Pensiones, siendo que en la misma el empleador ha detallado a sus empleados afiliados a nuestra poderdante, resultando en un documento de carácter indivisible en razón que el momento adeudado corresponde al periodo de devengue que ha sido declarado por todos los afiliados detallados en dicha planilla. La pretensión la basamos en los argumentos y normas jurídicas siguientes:--------Que el día veintitrés de
diciembre de mil novecientos noventa y seis, entró en vigencia la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (Ley del SAP), siendo las siguientes disposiciones de dicha ley las que motivan y fundamentan la presente demanda:-------"Definición de Afiliación. Art. 4. La afiliación es una
relación jurídica entre una persona natural y una Institución Administradora del Sistema, que origina los derechos y obligaciones que la Ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar. S. efectos s partir de la fecha en que entre en vigencia el contrato de afiliación." ------- "Definiciones. Art.6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por
empleador tanto el patrono del sector privado como de las instituciones del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas no empresariales, municipales e instituciones del sector público con regímenes presupuestarios especiales." ------"Formas de Afiliación. Art.7. La Afiliación al
Sistema será obligatoria cuando una persona ingrese a un trabajo en relación de subordinación laboral. La persona deberá elegir una Institución Administradora y firmar el contrato de afiliación respectivo."--------"Obligatoriedad de las cotizaciones. Art. 13. Durante la vigencia de la relación
laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias en forma mensual al Sistema por parte de los trabajadores y los empleadores."----- "Ingreso base de las cotizaciones de los trabajadores
dependientes. Art.14. El ingreso base para calcular las cotizaciones obligatorias de los trabajadores dependientes será el salario mensual que devenguen o el subsidio, respectivo de incapacidad por enfermedad o maternidad. Dicha base no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual en vigencia, excepto en los casos tales como aprendices, trabajadores agrícolas, domésticos y otros cuyos ingresos sean inferiores a dicho mínimo, casis que serán señalados en el Reglamento respectivo."--------Declaración y Pago de Cotizaciones. Art. 19. Las cotizaciones
establecidas en este capítulo deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, el trabajador independiente o la entidad pagadora de subsidios de incapacidad por enfermedad, según corresponda, en la Institución...
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