Sentencia nº 7ND-15 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia7ND-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio de Nulidad de Despido

7ND-15

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil quince.

Por recibido el oficio y los autos de controversia relativos a juicio de nulidad de despido, promovido por el Licenciado M.H.M.M., como Defensor Público Laboral del trabajador J.M.M.M., contra la Alcaldesa Municipal de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, señora R.G.S. de M., y el Concejo Municipal respectivo conformado por las siguientes personas: M.R.O.B., N.P.L.R., S.G.M. de P., Alma Caridad S. de L., M.J.A.H., E.A.F.R., O.T.T., German Moisés

  1. M., R.D.N., F.M.P. de A., y A.A.C.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Estamos frente a un juicio de nulidad de despido seguido conforme el Art. 75 de la

Ley de la Carrera Administrativa Municipal, (LCAM), donde el a quo ha resuelto declarar nulo el despido del trabajador requirente, y que fuera ejecutado por la señora Alcaldesa Municipal de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, ordenándole a esta última y al Concejo Municipal que se nomina, el reintegro al trabajo, y el pago de los salarios dejados de devengar desde la fecha del susodicho despido hasta que se cumpla con el reinstalo ordenado.

En lo medular, la agraviada alega en su favor el Art. 2 N° 5 de la ley de la materia, en el entendido que el demandante desarrollaba para la Alcaldía labores eventuales, y por ende según su particular opinión, el caso no entra en el campo de aplicación de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, y la acción de mérito debió declarase improponible.

Esta Cámara, dentro de ese escenario, concluye lo siguiente: 1°) Concede que el a quo estimó correctamente las pruebas presentadas, en particular la evidencia de cargo que acredita la prestación de servicios y el despido impetrado. 2°) Ahora bien, respecto al punto de la naturaleza de las labores de barrendero que desempeñaba el señor M.M., en el Municipio demandado, no hay ningún indicio a considerar dentro del proceso, para concluir que estas se desempeñaron por hechos o circunstancias extraordinarias que de forma temporal le tocara al Municipio enfrentar. La limpieza a cargo de las unidades de desechos sólidos, se sitúa a falta de prueba en contrario, como una actividad...

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