Sentencia nº 215-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia215-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, Santa Tecla

215-2015

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y cuatro minutos del día catorce de julio de dos mil quince.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las once horas y cincuenta y nueve minutos del día nueve de enero del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el trabajador D.E.G.T., actuando en su carácter personal, encontra de la sociedad BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio del Plan de La Laguna, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, reclamando indemnización por despido injusto, vacaciones y aguinaldo proporcionales y salarios adeudados, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: """""a)D. no ha lugar la excepción de abandono de labores sustentada en el Artículo 50 causal doce, relacionada con los Artículos 24 y 32 prohibición primera del Código de Trabajo, alegada y opuesta por el licenciado C.O.C.L., en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; b) Condenase a BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar al trabajador D.E.G.T., la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en los conceptos siguientes, así: 1) DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de indemnización por despido indirecto; 2) DOSCIENTOS QUINCE DÓLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de vacación proporcional; 3) CIENTO CINCUENTA DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de aguinaldo proporcional; y 4) SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, como salarios caídos en la presente instancia; c) Declárase ha lugar la excepción de pago de salarios adeudados comprendidos del período del once de abril al dieciséis de mayo del año dos mil catorce, ambas fechas inclusive, alegada y opuesta por el licenciado C.O.C.L., en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; y d) Absuélvase a BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de la...

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