Sentencia nº 212-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia212-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, Santa Tecla

212-2015

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día catorce de julio de dos mil quince.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las doce horas y doce minutos del día doce de febrero del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por la trabajadora L.A.R.D.C., en su carácter personal, contra la sociedad BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, reclamando indemnización por despido indirecto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como salarios adeudados; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió:"""""a) D. no ha lugar la excepción de abandono de labores sustentada en el Artículo 50 causal doce, relacionada con los Artículos 24 y 32 prohibición primera del Código de Trabajo, alegada y opuesta por la licenciada A.G.B.R., en su calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; b) Condenase a BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar a la trabajadora L.A.R.D.C., la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA DÓLARES CON UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en los conceptos siguientes, así: 1) CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de indemnización por despido indirecto; 2) TRESCIENTOS CATORCE DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de vacación proporcional; 3) DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de aguinaldo proporcional; y 4) NOVECIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, como salarios caídos en la presente instancia; c) Declárase ha lugar la excepción de pago de salarios adeudados comprendidos del período del veintiuno de abril al veintinueve de mayo del dos mil catorce, alegada y opuesta por la licenciada A.G.B.R., en su calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; y d) Absuélvase a BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de la pretensión de salarios adeudados comprendidos del período del veintiuno de abril al...

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