Sentencia nº INC-APEL-83-3-01-10-2014 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-83-3-01-10-2014
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Abreviado de Incumplimiento de contrato
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-83-3-01-10-2014

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día doce de Noviembre del año dos mil catorce.- La sentencia vista en apelación fue pronunciada a las quince horas y diez minutos del día diecisiete de Septiembre del corriente año, por la señora Jueza Primero de lo Civil y M. de este Distrito Judicial, en el Proceso Abreviado de Incumplimiento de Contrato, promovido por la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTA ANA, representada legalmente por el señor S.E.C.V., mayor de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, y procesalmente por la Licenciada M.Z.L.M., de [...] de edad, Abogada, de este domicilio; en contra de los señores JULIO A.D.V. y THELMA GUADALUPE O. DE

M., ambos mayores de edad, el primero empleado y del domicilio de Coatepeque, y la segunda Secretaria Comercial, de este domicilio, representados procesalmente por el Licenciado H.A.R.R., de [...] de edad, Abogado, de este domicilio; a fin de que dichos demandados, en calidad el primero de propietario del Local [...], de esta ciudad, y la segunda en su calidad de arrendataria, se les ordene la desinstalación inmediata de un tubo que se ha instalado en dicho C., y se les imponga la multa correspondiente.- Han intervenido en ambas instancias, la Licenciada M.Z.L.M., como representante procesal de la parte actora, y el Licenciado H.A.R.R. como representante procesal de la parte demandada; todos de generales antes indicadas.-

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. DEMANDA Y PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.

    La Licenciada M.Z.L.M., en la calidad en que actúa, ratificó la demanda presentada por el Licenciado ERNESTO DE J.P.R., la que en lo conducente dice: "Que es apoderada de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTA ANA, que dicha Institución Educativa, es dueña y legítima propietaria de cuatro locales ubicados, en la segunda planta, del Edificio "[...]", del [...] y [...] y Quinta Calle Poniente, en esta ciudad, identificados con los números [...], [...], [...], [...] y [...], en la parte baja del edificio mencionado justo debajo de los locales de su representada, se encuentra un negocio de preparación, cocimiento y venta de comida denominado "Pollo Frito Tropical", cuyo local es propiedad del señor JULIO ALFONSO

    D. V. Los locales del referido Condominio Comercial, se encuentran sujetos al régimen de pisos y apartamientos por así establecerlo en el Libro [...], Inscripción [...] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.- Que en el local propiedad del señor JULIO A.D.V., se ha instalado por la parte de afuera de dicho local, un tubo estructural cuadrado que mide de cuatro a seis pulgadas, chapa de catorce de una altura de doce metros,-que sale hacía la parte interna del parqueo del condominio pasando junto a los locales de su representada, contiene una chimenea, por la cual se expande humo, contaminante con grasa y malos olores que se derivan del cocimiento del pollo que se prepara en dicho negocio y que recaen directamente en los locales de su representada, causando un perjuicio ya que la grasa y mal olor caen sobre la infraestructura y las paredes se ven expuestas a daños por el vapor y calor que se genera del tubo, así como el perjuicio si éste se llegase a derribar.- Que de conformidad con el Art. 6 y siguientes de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, se necesita una autorización de los condóminos para poder construir cualquier estructura que afecte a los demás locales y áreas comunes del condominio; que su representada por ser propietaria de los locales antes indicados, le corresponde el derecho de aplicar la normativa antes referida, así como el derecho que le corresponde como comunera sobre el terreno en que el edificio está construido y sobre todo lo que sea de uso común del edificio o necesario para su existencia, seguridad y conservación, aunado a ello la construcción realizada en el inmueble propiedad del señor D.V., se realizó sin la autorización de los demás condóminos y afecta los locales de su representada.- El derecho sobre los espacios de uso común del edificio le corresponde a los dueños y legítimos propietarios de los locales sujetos a dichos régimen, tal y como lo señala el Arts. 9 y 10, de la Ley antes indicada.- Siendo en el presente caso que el propietario del local uno Edificio "C", señor JULIO A.D.V., no ha respetado a los demás propietarios, por haber efectuado las construcciones en el parqueó del edificio y en paredes de los locales de su representada, quien por encontrarse sometido al régimen de condominio no le nace el derecho a disponer de las áreas comunes tal como establece la Ley mencionada, siendo prohibido a todo propietario de los pisos o apartamentos, a quienes los habitan a cualquier título, realizar cualquier construcción que pueda perjudicar o comprometer la solidez o seguridad del edificio, como en este caso en los locales de su representada.- Por otra parte cualquier innovación, modificación...

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