Sentencia nº 31C2015 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 23 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Penal |
Número de Sentencia | 31C2015 |
Sentido del Fallo | Difamación |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tribunal de Origen | Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro |
31C2015
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas con cuatro minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince.
Se resuelve el recurso de casación promovido por el acusador particular licenciado R.A.M.A., que impugna la resolución pronunciada por la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, con sede en San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del doce de diciembre de dos mil catorce, en la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el referido acusador particular contra el auto dictado a las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil catorce, por el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, en modalidad unipersonal ante los oficios de la jueza licenciada G.M.S.A., en el que se declaró inadmisible la acusación penal formulada contra el imputado R.A.H.P. que le atribuye el delito de DIFAMACIÓN tipificado en el art. 178 CP en perjuicio del honor del señor M.J.T.M.
La parte resolutiva de la resolución impugnada en lo pertinente EXPRESA: "DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los licenciados R.A.M.A. e I.A.G.S., en su calidad de acusadores particulares y apoderados especiales del señor M.J.T.M. ".
El defensor particular doctor D.O.P. en su escrito de contestación del recurso solicita que se declare extemporánea la casación promovida por la acusación particular, en consideración a que fue interpuesta fuera del plazo legal, ya que éste comenzó a correr el quince de diciembre de dos mil catorce, por lo que venció el siete de enero de dos mil quince, mientras que el acto impugnativo en referencia fue ejecutado el nueve de enero de dos mil quince.
En torno a esta alegación se constata que el auto de inadmisión de la apelación fue notificado a la acusación particular a las ocho horas con treinta y siete minutos del quince de diciembre de dos mil catorce, comenzando a computarse el plazo de diez días hábiles que manda el art. 480 CPP el dieciséis de diciembre de dos mil catorce, de conformidad al art. 167 inc.1° CPP, por lo que venció el ocho de enero de dos mil quince. En tal sentido, en vista que el recurso de casación fue presentado hasta el nueve de enero de dos mil quince, resulta que a esta fecha ya había finalizado el plazo legal para interponerlo. En atención a lo expuesto procede declararlo inadmisible por extemporáneo.
POR TANTO: Con fundamento en las consideraciones que anteceden, disposiciones legales citadas y arts. 50 inc.2° letra "a", 144 y 484 incisos 1° y 2° CPP, en nombre de la República de El Salvador esta Sala
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el licenciado R.A.M.A. contra la sentencia de apelación relacionada en el preámbulo de ésta.
Vuelvan las actuaciones del proceso a la Cámara de procedencia juntamente con esta resolución.
D.L.R.G..-------- R.M.F.H. -------M. TREJO. ------------ PRONUNCIADO
POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------ILEGIBLE --------SRIO.
------RUBRICADAS.