Sentencia nº 178-ECA-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia178-ECA-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Civil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Apopa

178-ECA-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas de dieciocho de agosto de dos mil quince.

Por recibido el oficio N° 969, de fecha catorce de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Apopa, juntamente con Proceso Civil Ejecutivo, promovido por "CAJA DE CRÉDITO DE ILOBASCO SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", por medio de su apoderada licenciada D.A.Q.R., contra los señores JOSÉ SALVADOR S. M, E.M.G.Q., Y N.E.R.A., constando de 61 folios útiles, venido en apelación; y escrito de apelación suscrito por el licenciado G.A.S., como apoderado de don J.S.S.M..

Respecto del recurso de apelación interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." (Destacado es nuestro).

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    En el caso que nos ocupa el licenciado G.A.S., como apoderado de don J.S.S.M., interpone recurso de apelación del auto pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de Apopa, a las diez horas doce minutos de uno de junio del año en curso, por medio del cual se tuvo por desestimada la oposición alegada respecto de la pretensión ejecutiva incoada en su contra por "CAJA DE CRÉDITO DE ILOBASCO SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", a través de su apoderada licenciada D.A.Q.R..

  3. ANALISIS Y CONCLUSIONES.

    1. En relación con el Art. 508 CPCM antes transcrito, el Art. 212 CPCM, es claro al señalar que son autos definitivos "si le ponen fin al proceso, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, o si así lo determina este código", es decir, que además de los que la ley señala expresamente, solo serán apelables...

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