Sentencia nº 93-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia93-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Cesación de Cuota Alimenticia
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

93-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado W.E.S.C., quien actúa como Apoderado del señor [...], de [...] años de edad, Empleado, del domicilio de [...]. Impugna la Sentencia Definitiva pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, Licenciado JULIO C.E.H., en el Proceso de CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTICIA, marcado bajo el N.U.I. 161-(270)-14/6, promovido por el impetrante en contra de los jóvenes [...], de [...] años de edad, Empleado, del domicilio de [...]; y [...], de [...] años de edad, Ama de Casa, del domicilio de [...], quienes son representados judicialmente por la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo, Licenciada M.J.C.P.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La Sentencia Definitiva impugnada corre agregada a fs. 58/61, y fue pronunciada por el Juez A quo a las diez horas del día trece de marzo de dos mil quince, donde se falló lo siguiente: "Desestimase la pretensión de cesar la cuota alimenticia que el señor [...] proporciona a su hijo [...], y su hija [...].[...][...]" (Sic.)

  2. No conforme con dicha resolución, el Licenciado S. C, a fs. 62/64 interpuso la alzada que conocemos argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que existe errónea interpretación del Art. 211 C.Fm., ya que con la prueba documental incorporada en legal forma, como son las Certificaciones de Partidas de Nacimiento de los demandados jóvenes [...] y [...], ambos de apellidos [...], se ha acreditado que los mismos son mayores de edad a la fecha, que el testigo [...], manifestó que no tenía conocimiento si en la actualidad los demandados se encuentran estudiando, pero sí que tenían hijos, acreditándose con ello documentalmente con la Certificación de Partida de Nacimiento del hijo de la joven [...], de nombre [...] (quiso decir [...]), la cual se incorporó en legal forma al proceso.

    Resalta que con el interrogatorio realizado por la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo, al testigo señor [...], el referido testigo manifestó que ambos demandados trabajan y que tienen hijos, que el testigo señor [...], en el interrogatorio directo hecho por su persona,

    expreso que vio varias veces uniformada a la joven [...], de lo que por sentido común puede advertirse que se refirió al momento cuando la misma pudo haber realizado estudios de educación media, ya que al cursar estudios de educación superior no se usa ningún uniforme, lo cual no coincide con la edad que la misma tiene en la actualidad, y en relación al joven [...], el referido testigo fue claro en decir que no tiene conocimiento que se encuentra estudiando.

    Por lo anterior, se ha probado en legal forma que los jóvenes [...] y [...] en la actualidad no cursan ningún estudio con rendimiento académico de provecho, tampoco dichos demandados controvirtieron la demanda con prueba documental que desvirtuara lo planteado, con constancias del historial de cualquier universidad o institución académica legalmente autorizados por el Ministerio de Educación.

    Destaca que hay una mala interpretación del Art. 259 C.Fm., ya que el A quo, pretende establecer que un padre está obligado para toda la vida a proporcionar una cuota alimenticia, pero dicha disposición legal tiene verbos rectores que limitan su interpretación, cuando hace la salvedad si una de las principales circunstancias ha desaparecido a la fecha y que no persiste y una de ellas es la edad, ya que los jóvenes demandados, biológicamente hijos del demandante a la fecha son mayores de edad, aparte de ello, se ha logrado establecer que los mismos no han continuado estudiando ninguna carrera universitaria o técnica, para que el demandante pudiera estar obligado a continuar aportando dicha cuota alimenticia.

    Que las Medidas Cautelares de cualquier naturaleza no pueden ser perpetuas, las mismas son de carácter temporal de lo contrario se estarían vulnerando garantías fundamentales y especiales como el debido proceso, establecido en el Art. 11 Cn. Sigue destacando que el testigo [...], en el interrogatorio directo formulado por su persona, expreso que los demandados no tienen buena relación con el demandante, lo cual lógicamente afecta emocionalmente al demandante.

    Insiste que al no haberse establecido por prueba testimonial ni con prueba documental que acredite que los jóvenes [...] y [...], se encuentran estudiando con provecho, se establece claramente una de las causales establecidas en el numeral 2° del Art. 270 C.Fm., para cesar la Cuota Alimenticia que el señor [...], aporta a los demandados. Asimismo, es importante según el recurrente tomar en cuenta el desinterés que mostraron los demandados en todo el proceso, al no haber contestado la demanda y no haber comparecido al llamado que se le hizo por parte del Juzgado A quo, para las Audiencias programadas, quedando manifiesto que no les interesa seguir recibiendo la ayuda del demandante.

    Termina solicitando que se revoque la Sentencia Definitiva y que se ordene la cesación de la Cuota Alimenticia que el demandante señor [...], aporta a favor de los demandados [...] y [...], ambos de apellidos [...].

    Por auto de fs. 65 se tuvo por interpuesto el recurso de apelación y se mandó a oír a la parte contraria representada por la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo, Licenciada M.J.C.P., quien a fs.69 manifestó lo siguiente:

    Que la demandada actualmente se encuentra estudiando en la Universidad, lo cual lo manifestó en la Audiencia de Sentencia, donde la demandada portaba su talonario de la Universidad, recibos de inscripción y que el monto de la mensualidad es mayor que lo que el demandante aporta, ya que la Cuota de Alimentos que el señor [...] aporta es por la cantidad de treinta dólares para cada uno de los demandados, y que la joven [...], está aprovechando en tiempo y en rendimiento.

    Que la Cuota Alimenticia no le alcanza a la joven [...], ya que tiene que sufragar gastos de alimentación, vestuario, gastos de transporte, papelería de Universidad, etc., por ello, es una tía materna la que le ayuda a sufragar parte de sus gastos personales que tiene, ya que los treinta...

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