Sentencia nº 72-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia72-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

72-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DIA veintisiete DE julio DE DOS MIL quince.

Conocemos del recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública de Familia, Licenciada C.G.M.B., en su calidad de Representante Judicial del adolescente [...] y [...], quienes son representados legalmente por su madre la señora [...], mayor de edad, del domicilio de [...]. Impugna la Sentencia Definitiva pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO C.E.H., en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento. Ha intervenido la Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal, Licenciada M.J.C.P.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia impugnada corre agregada a fs. 18/20, y fue pronunciada por el Juez A quo a las once horas del día nueve de marzo del año dos mil quince en la que fallo lo siguiente: "Desestimase la pretensión de rectificar la Partida de Nacimiento número [...], asentada a folio número [...], tomo [...], del Libro de Partidas de Nacimiento número [...], que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, llevó durante el año dos mil dos, correspondiente al adolescente [...]; y la Partida de Nacimiento número [...], página [...], del Libro de Modificaciones de Partida de Nacimiento que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, llevó en el año mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al adolescente [...]" (Sic.).

  2. No conforme con dicha resolución, la Licenciada C.G.M.B., a fs. 21/24 interpuso la alzada que conocemos argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que ha existido errónea aplicación del art. 211 N. 3,319, 406 del Código Procesal Civil y M., e inobservancia del art. 193 del Código de Familia, además señala nulidad en el fallo, por considerar la recurrente que se ha incurrido en omisiones y vicios procesales, porque el día señalado para la celebración de la audiencia de sentencia no se contaba con la prueba testimonial ofrecida y admitida, en razón de que la testigo no se presentó, informándosele al A quo de ello y solicitando la suspensión de la audiencia, a lo que el juzgador no accedió por considerar que el testimonio de la testigo no era imprescindible para el caso, situación que según el recurrente no se podía determinar sin antes haber rendido la declaración el testigo. Que se cometió error en el acta de reconocimiento provocado pues se estableció que el señor [...] era el padre de [...] y [...] cuando el nombre correcto del padre es [...], y con ese error se remitieron los documentos con los cuales se realizaron las inscripciones de las partidas de nacimiento, por lo que estima que esa sentencia se puede corregir por contener un error material en base al art 38 L.Pr.F

    Termina solicitando se anule la resolución que desestima la pretensión de rectificar la partida de nacimiento de [...] y [...]; o por el contrario se revoque la misma y se rectifiquen las partidas de nacimiento de los solicitantes.

    Se tiene por interpuesto el recurso de apelación presentado por la Licenciada M. B, a fs. 25 corriéndosele traslado a la Licenciada M.J.C.P., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal quien a fs. 28 manifestó que está de acuerdo con los argumentos vertidos por la Licenciada M. B, y que por lo tanto pide se...

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