Sentencia nº 104-15-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia104-15-SA-F1
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Impugnación de Reconocimiento Voluntario de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

104-15-SA-F1

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas del día catorce de julio del año dos mil quince.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad, procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A. con referencia SA-F1-297-(156)-2015, promovido por el señor [...], empleado, del domicilio de San Lorenzo, contra el señor [...], agricultor, del domicilio de M., de este departamento, actualmente de paradero ignorado; y la niña [...], de [...] años de edad, representada legalmente por su madre, señora [...], de oficios domésticos, del domicilio de la ciudad de S.A..- El demandante es representado por su mandatario judicial licenciado J.R.C.Q., abogado, del domicilio del municipio de Atiquizaya.- A excepción de la niña [...], todos son mayores de edad.- Los municipios de San Lorenzo y Atiquizaya corresponden al departamento de Ahuachapán.- Mediante resolución proveída a las 10 horas 02 minutos del lunes 08 de junio de 2015 (fs.

23), el señor Juez Primero de Familia de S.A. rechazó la demanda por improponible, por considerar que el demandante carecía de "interés actual" para promover el proceso con el cual pretende desplazar la filiación paterna del demandado en relación a la niña [...].- Inconforme con esa decisión, el licenciado C. Q, apoderado del demandante, interpuso recurso de apelación contra ella (fs. 26 al 28), por lo que el tribunal lo tuvo por interpuesto y para su conocimiento y decisión ordenó remitir las actuaciones para ante esta Cámara (fs. 29).- En este Tribunal de Segunda Instancia el expediente del incidente de apelación ha sido registrado con la referencia 104-15-SA-F1.- REQUERIMIENTO

Según decreto de sustanciación de este Tribunal de Alzada, proveído a las 15 horas del viernes 03 de julio de 2015, (fs. 2 al 6 del expediente del incidente de apelación), por la motivación expuesta en el mismo, se requirió al licenciado J.R.C.Q., para que dentro de tercero día legitimara su personería como apoderado judicial del señor [...], bajo prevención de rechazar el recurso de apelación planteado contra la sentencia interlocutoria por inadmisible.-Dicho decreto de sustanciación fue notificado al referido profesional a las 08 horas 02 minutos del martes 07 del mismo mes y año, mediante el telefacsímil propuesto para ello, tal como consta del acta de notificación de fs. 7 fte. del expediente del incidente de apelación, por lo que el plazo para cumplir tal requerimiento vencía el lunes 13 de los corrientes.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Cámara el pasado jueves 09 de julio de 2015 (fs. 13al 15 del expediente del incidente de apelación) el licenciado C. Q, cumplió el requerimiento y presentó un escrito de poder para intervenir en un proceso específico otorgado por el señor [...] en la ciudad de Santa Ana el miércoles 08 del mes y año en curso.- En consecuencia, se tiene por cumplido el requerimiento formulado por esta Cámara.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, identificada sólo como "Pr.F."): [I] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente análisis: aunque la providencia que rechazó la demanda por improponible no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el art. 277 del Código Procesal Civil y M., en adelante identificado sólo como "Pr.C.M.", el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar conforme al art. 20 Pr.C.M.; [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación, por ser apoderado judicial de la parte demandante a quien le fue desfavorable la decisión (Art. 154); [III] lo planteó en forma, es decir por escrito (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, o sea dentro de los [...] días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la improponibilidad de la demanda (art. 148 inc. 2°); [VI] expuso la fundamentación del recurso en el escrito de interposición de éste de fs. 25 al 28; [VII] expresó la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); y [VIII] la resolución que pretende, que se admitiera la demanda (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.R.C.Q., en el carácter con que actúa de la sentencia interlocutoria relacionada al inicio, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 al 3 de la pieza principal, el licenciado C. Q, apoderado del señor

[...], pretende que en sentencia definitiva se...

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