Sentencia nº INC-APEL-87-25-06-2015 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-87-25-06-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-87-25-06-2015

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas y cuarenta minutos del día trece de julio del año dos mil quince.

Vista en apelación la resolución pronunciada a las nueve horas y cincuenta minutos del día quince de junio del año dos mil quince, por el señor Juez Primero de lo Civil de esta ciudad, en el juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el señor J.A.C.C. y continuado por el señor A.T.C., originalmente contra la señora N.A.F.L., conocida por N.A.F.B., continuado contra sus herederas señoras N.E.B.F., conocida por N.E.B. y S.C.B., conocida por S.C.A. y por S.C.A. La resolución impugnada, en lo pertinente resuelve: "C) Declárase sin lugar por improcedente el ordenar embargar bienes propios de las señoras N.E.B.F. conocida por N.E.B. y S.C.B.F., conocida por S.C.A. y por S.C.A.".

Considerando:

  1. El señor A.T.C., en escrito de fs. 808 de la p.p., pidió que se autorizara embargar bienes propios de las demandadas señoras N.E.B.F. y S.C.B.F., conocida por Silvia Clarybell A.

    Petición que le fue desestimada, con lo que no estuvo conforme dicho señor T. C, por lo que interpuso el recurso de apelación que se conoce, el cual fue admitido, e introducidos los autos a este Tribunal, al expresar agravios en su escrito de fs. 5, en síntesis dijo: """ Que de acuerdo a la base legal pidió permitir embargar bienes de las herederas por haberse lucrado de la misma sin pagar sus deudas y la base legal es el Art. 1154 C.C, al decir que el "heredero que ha , sustraído efectos pertenecientes a la sucesión, pierde el derecho de gozar del beneficio de inventario, aunque este se haya verificado", en este caso ni siquiera se ha verificado, en el Artículo 1173 C.C. se le califica de facultad de aceptar con beneficio de inventario mientras no haya hecho acto de heredero" Esta base legal la trae a colación ya que las herederas han hecho uso de los bienes dejados por la causante sin pagar sus deudas burlando acreedores, por ello tienen que responder con sus bienes personales."

  2. En el mismo escrito de expresión de agravios, el apelante pidió se declarara rebelde a las demandadas por no haberse mostrado parte en esta instancia; ante tal petición y constando en el informe rendido por el Secretario del Tribunal a fs. 9 de este incidente, que las señoras N.E.B.F., conocida por N.E.B. y S.C.B., conocida por S.C.A. y por Silvia Clarybell A, no han comparecido ante este Tribunal a ejercer sus derechos, se les declaró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR