Sentencia nº 133-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia133-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

133-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y CINCUENTA Y SIETE MINUTOS DEL DÍA SIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Defensora Pública de Familia Licenciada C.G.M.B., actuando como Representante Judicial del adolescente [...], de [...] años de edad, Estudiante, del domicilio de [...], quien está siendo representado legalmente por medio de su madre la señora [...], de [...] años de edad, Ama de Casa, del domicilio de [...]. Impugna la Sentencia Definitiva pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, Licenciado JULIO C.E.H. en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, marcado bajo el N.U.I. 196-(193)-15/7, promovido por la recurrente a favor del referido adolescente. Ha intervenido la Licenciada M.J.C.P., en la calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo.

  1. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

    La Sentencia Definitiva que la L.M.B., pretende impugnar fue dictada en la Audiencia de Sentencia celebrada a las doce horas del día diecinueve de mayo del año dos mil quince (fs.11/13); la cual le fue notificada a la parte agraviada mediante lectura de Acta en la misma Audiencia de Sentencia.

    La Licenciada C.G.M.B., interpuso recurso de apelación de dicha Sentencia Definitiva por escrito de fs. 15/16, a las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil quince, sin mayor fundamentación, más que con mencionar los hechos acaecidos en el procedimiento, los cuales ha parafraseado, haciendo aseveraciones propias sin consignar disposiciones legales que los ampare, aunque señalan unas donde las transcribe pero no centran su fundamentación en las mismas y además hace aseveraciones de las cuales no se han consignado en la motivación de la Sentencia.

  2. Hemos reiterado insistentemente que en el proceso de familia, la fundamentación del recurso de apelación es un presupuesto de admisibilidad que debe contener: a) Indicación punto por punto de los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la resolución

    (interlocutoria) o en todo caso del fallo que se impugna; b) Señalamiento de los preceptos que se consideren erróneamente aplicados o inobservados, lo que inexorablemente implica un razonamiento concreto de los motivos que se tienen para apelar y su...

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