Sentencia nº 6-IH-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia6-IH-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

6-IH-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DÍA SIETE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

Por recibido el escrito presentado por el Licenciado FRANCISCO RODRIGO DE LA C.H., quien actúa como apoderado de las señoras [...] y [...]; en las DILIGENCIAS DE ADOPCIÓN clasificadas bajo referencia número 00002-14-FMPF-4FM2, iniciadas ante el JUEZ DOS DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD.

En atención a lo expresado en el escrito en referencia, boleta de presentación sellada, copia de resolución sellada y copias simples de escrito de apelación, que se acompañan al mismo; esta Cámara con base en lo dispuesto por el Art. 165 L. Pr. F., estima procedente omitir el trámite ley por el recurso de hecho interpuesto, y en consecuencia a efecto de determinar la procedencia o no del mismo, se hacen las siguientes consideraciones:

Primeramente se advierte, que ciertamente el Tribunal a quo, mediante resolución de fecha 22 de junio del presente año (ver fs. 5-6) declaró no ha lugar al recurso de apelación planteado por el Licenciado DE LA C. H, contra resolución pronunciada por el Tribunal a quo, mediante la cual declaró improponible la solicitud de Adopción de Adulto.

En dicha resolución, que deniega la interposición del recurso de apelación, el J. a quo sostuvo que dicho recurso fue interpuesto extemporáneamente, en razón de que el impetrante contaba con tres días para presentar el recurso, con fundamento en el Art. 156 L. Pr. F.

Al revisar la demás documentación presentada, efectivamente se advierte que el Licenciado FRANCISCO RODRIGO DE LA C. H, presentó su recurso de apelación contra la interlocutoria que declaró improponible la solicitud de Adopción de persona mayor de edad, el día ocho de mayo de dos mil quince; y siendo que dicha resolución le fue notificada el día veintinueve de abril del corriente año, dicho profesional tenía hasta el día seis de mayo para la interposición del referido recurso, pues la disposición legal antes citada establece en su inciso primero, lo siguiente: "El recurso de apelación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia interlocutoria, salvo cuando ésta se dictare en audiencia o diligencia, en cuyo caso se propondrá en forma verbal e inmediatamente después de pronunciada la resolución y el Juez tendrá por interpuesto el recurso." (Negritas son nuestras). De ahí que, al haberse presentado al quinto día de...

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