Sentencia nº 146-DSM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia146-DSM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de lanzamiento
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz, San Martín

146-DSM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas diez minutos de seis de julio de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 943-07, de fecha uno del corriente mes y año, procedente del Juzgado Primero de Paz de San Martín, junto con las DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO, promovidas por el "ESTADO DE EL SALVADOR", representado por el señor F. General de la República, por medio de su agente auxiliar licenciado Herber Ernesto

M. S, contra la "COMUNIDAD RUTILIO GRANDE", representada por la junta directiva conformada por los señores ARMANDO S, E.A.N., O.A.H., F.E.E., W.Y.M. y GUILLERMO C, constando de ciento quince folios útiles y escrito de apelación junto con fotocopia certificada por notario de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.E.O., como apoderado de los señores W.A.M.R., E.P.A., E.I.V., S.E.H.C., A.L.P.C., Z.R.H.D.C., H.O.H.P., V.Y.H.P., MARÍA DILUVINA C, J.L.S.G., F.A.T.L., J.G.U.C., CLAUDIA ESPERANZA G. S, M.M.L.F., G.M.E.H., C.H.R., MARÍA ADALINA

G. DE M, M.E.T.D.A. y K.A.R.V., este Tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente."

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. El licenciado D.E.O., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por el señor Juez Primero de Paz de San Martín a las quince horas de doce de junio del presente año, por medio de la cual se estimaron las pretensiones del actor, decretándose el desalojo solicitado.

    2. Al respecto, el inciso segundo y tercero del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.

    Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida." (Subrayado es nuestro)

  3. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.

    1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la...

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