Sentencia nº INC-APEL-73-20-05-2015 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 3 de Julio de 2015
| Número de resolución | INC-APEL-73-20-05-2015 |
| Fecha | 03 Julio 2015 |
| Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
INC-APEL-73-20-05-2015
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas del día tres de julio de dos mil quince.
Vistos en apelación la sentencia definitiva pronunciada a las ocho horas veinte minutos del día once de mayo del corriente año, por el Señor Juez Primero de lo Civil de esta ciudad, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza, representada procesalmente por la Abogado CECILIA LISZENIA G. M, de [...] años de edad, a fa fecha de la demanda, de este domicilio, en contra de las señoras G.E.R.F., de [...] años de edad a la fecha de la contratación, C., de este domicilio, M.L.G.R., de [...] años de edad según la demanda, empleada, del domicilio de Sonsonate, y ANYELA DEYVIS M. A, de [...] años de edad según la demanda, Abogada, del domicilio de la Libertad, a efecto que dichas señoras sean condenadas al pago de dinero, intereses y costas reclamadas por la Asociación demandante.
Han intervenido: en primera instancia, la parte actora y la demandada ANYELA DEYVIS
M. A, de generales expresadas, personalmente; y en esta instancia, únicamente la parte actora, por medio de su representante procesal antes indicada. Las demás demandadas no intervinieron ni en primera instancia ni en esta.
El fallo apelado literalmente dice: POR TANTO: De acuerdo con las razones expuestas y lo que disponen los Artículos 172 Cn.; 421, 422, 427, 432 y 597 Pr. C., a nombre de la República de El Salvador
DECLÁRASE SIN LUGAR LA EJECUCIÓN SOLICITADA por la Licenciada CECILIA LISZENIA G. M, como Apoderada de la Asociación Cooperativa de AHORRO Y CRÉDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza, contra las demandadas, señoras G.E.R.F., M.L.G.R. y ANYELA DEYVIS M. A, por no haber establecido la parte acreedora los presupuestos legales necesarios para la procedencia y trámite del presente juicio, ya que no consta que el contrato que sirve de documento base de la acción tenga un plazo vencido; ni la fecha en que las deudoras incurrieron en mora, siendo tal requisito indispensable para que proceda el Juicio Ejecutivo.- Condénase en Costas a la parte actora.-NOTIFÍQUESE.- LEÍDOS LOS AUTOS Y,
CONSIDERANDO:
I- Que la parte actora, en su demanda de fs. 1 fte. y vto., de la pieza principal, manifestó:" Que tal como consta en el documento base de la acción, el cual ofrezco como medio de prueba y que presento para que se agregue y que consiste en un documento de mutuo otorgado y autenticado ante los oficios del Notario, Licenciado R.M.C.V., en esta ciudad el día neve (sic) de mayo del año dos mil ocho, la Señora G.E.R.F., [...] años de edad a la fecha de la contratación, C., con residencia en [...], recibió a título de Mutuo de la Asociación que represento la suma de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América, equivalentes a CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES SALVADOREÑOS, al interés del catorce por ciento anual, sobre saldos de capital y en caso de mora se devengaría un interés adicional al pactado, el cual es del tres por ciento mensual sobre saldos de capital en mora, en concepto de multa por el retraso en el pago puntual de las mismas, dicha suma sería cancelada al final del plazo de setenta y dos meses, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. En dicho documento las Señoras MAYRA LONREA (sic) G. R, de [...] años de edad, a la fecha de contratación, empleado (sic), con residencia en [...], ANYELA DEYVIS M. A, de [...] años de edad, a la fecha de contratación, Abogada, con residencia en [...], se constituyeron fiadores (sic) solidarios (sic) y principales pagadores (sic) de la deuda adquirida por la señora G.E.R.F., renunciando al beneficio de exclusión de bienes,(sic) los demandados fijaron como su domicilio especial el de esta ciudad, al cumplimiento de esta obligación según el documento base de la acción. IV) Que a la fecha el plazo ya venció, siendo entonces exigible en su totalidad, por lo que en el carácter indicado, vengo a demandar en Juicio Ejecutivo Civil a las señoras G.E.R. (sic) F, M.L.G.R. y ANYELA DEYVIS M. A, de las generales expresadas a fin de que paguen a mi representada la suma de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, más sus respectivos intereses que son del catorce por ciento anual, sobre saldos de capital, a partir del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, más el tres por ciento de interés mensual sobre saldos de capital en mora, en concepto de multa por el retraso en el pago puntual de las obligaciones desde el día veintiocho de Junio del año dos mil diez, por lo que de conformidad a los Arts. 593 y 594 Pr. C. PIDO: a) Se me admita la presente demanda. b) Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco. c) Se agreguen los documentos que presento; d)
Se decrete embargo en bienes propios de los demandados, librándose para ello el correspondiente mandamiento de embargo y nombrándose un Ejecutor de Embargo para que lo diligencie, proponiéndo, si no hay inconveniente al Licenciado MARIO ENRICO R. M, mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, de este domicilio, a quien se le puede hacer saber su nombramiento en [...]; y seguidos los Trámites de Ley, se lleve adelante el procedimiento hasta pronunciar Sentencia Definitiva, en la cual se ordene a las señoras GLORIA E.R. (SIC) F, M.L.G.R.Y.A.D.M.A., a pagar a la Asociación que represento la suma de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, más sus respectivos intereses, que son del catorce por ciento anual sobre saldos de capital a partir del veintiocho de junio del año dos mil diez, el tres por ciento de interés mensual sobre saldos de capital en mora, en concepto de multa por el retraso en el pago puntual de las obligaciones desde el día diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, más las costas de las instancias y gastos procesales y se siga con la ejecución hasta su completo pago, trance (sic) o remate."
II-...
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