Sentencia nº 119-A-15 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia119-A-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Apopa

119-A-15

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuestos por el licenciado FREDY ALTENIO

G. C., como apoderado judicial de la señorita [...], de [...] años de edad, estudiante, del domicilio de [...], contra la resolución emitida por la JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE DE APOPA, licenciada N.G.H.D.O., en el proceso de ALIMENTOS promovido por la recurrente en contra del señor [...], de [...] años de edad, estudiante, del domicilio de [...], quien es representado judicialmente por el licenciado J.L.Z.G.S. confirma la admisión del recurso por llenar los requisitos legales.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. Se impugna la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de abril del año dos mil quince (afs. 32/33), en la que se resolvió: "DECLARASE NO HA LUGAR LA PRETENSIÓN DE PEDIR ALIMENTOS, PROMOVIDA POR LA SEÑORITA [...], CONTRA EL SEÑOR [...], POR NO HABER PROBADO LOS HECHOS ALEGADOS EN LA DEMANDA." (SIC.)

  2. Inconforme con lo resuelto, el Lic. F.A.G.C., afs. 37, interpuso recurso de Apelación, en donde argumentó en síntesis lo siguiente:

    Que la resolución que recurre le causa agravio a su representada, ya que se le está obstaculizando la posibilidad de culminar sus estudios universitarios.

    Enfatiza su inconformidad con la resolución apelada, expresando -entre otras cosas- que con la resolución emitida por la a quo se consiente que los padres que son irresponsables con sus hijos evadan sus obligaciones, que bajo el argumento de no poseer ingresos, se les exime de su obligación económica en la vida de su hija o hijo.

    Que fundamenta su recurso en la inobservancia del Art. 56 L.P.F., ya que al valorarse la prueba aportada no se han aplicado las reglas de la sana crítica (la psicología, la lógica y la experiencia), ya que no se valoró la certificación extractada de la inscripción de un vehículo a favor del demandado. Relaciona doctrina sobre la carga de la prueba en los procesos de cuota alimenticia, en donde se menciona que en situaciones en las que sea dificultosa la prueba al demandante, deberá valorarse el patrimonio del alimentante -aunque sus bienes no produzcan rentas-, su forma de vivir, su posición social y sus actividades.

    Termina solicitando, se revoque la sentencia pronunciada por la a quo y que se emita la resolución pertinente en la que se fije una cuota alimenticia, a favor de la...

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